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Nueva Directiva de Aguas Residuales Urbanas

25/04/2024

La Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas (91/271/CEE) actualmente en vigor data de 1991, y gracias a su implantación la calidad de las masas de agua en Europa ha mejorado ostensiblemente. Sin embargo, reconociendo la necesidad de reducir aún más la carga de contaminación vertida al medio ambiente, de alinear la directiva con el Pacto Verde Europeo y los nuevos retos en el tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de aspectos de gobernanza como la RAP, la Comisión Europea ha propuesto una revisión de la directiva. Dicha revisión ha seguido el proceso legislativo habitual, con una fase de trílogos entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeos, y un acuerdo alcanzado el pasado mes de enero entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de la Comisión. El 10 de abril el Parlamento Europeo aprobó el texto de la nueva normativa, que queda pendiente de la aprobación formal por parte del Consejo Europeo para su publicación y entrada en vigor.

Uno de los aspectos novedosos en la nueva propuesta de directiva son los requisitos de tratamiento para la eliminación de microcontaminantes, es decir, sustancias presentes en concentraciones muy bajas. Específicamente, la nueva directiva define microcontaminante como “una sustancia, tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidos sus productos de degradación, que suele estar presente en el medio acuático, en las aguas residuales urbanas o en los lodos y que puede considerarse peligrosa para la salud humana o el medio ambiente sobre la base de los criterios pertinentes establecidos en las partes 3 y 4 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 incluso en concentraciones bajas”.

Para ello, la nueva directiva propone su eliminación mediante tratamiento cuaternario en el artículo 8, obligatorio para las depuradoras que traten una carga ≥ 150.000 h-e, así como las depuradoras que traten una carga de más de 10.000 h-e si se detecta que hay riesgo de acumulación de microcontaminantes en el medio acuático, conforme a un calendario de aplicación progresivo con el 100% de los vertidos sujetos a tratamiento para el 31 de diciembre de 2045. Se requiere un porcentaje mínimo de un 80% reducción de seis sustancias indicadoras del funcionamiento del tratamiento cuaternario de entre 13 en el Anexo I, Cuadro 3, pertenecientes a dos categorías:

Categoría 1 (sustancias que pueden tratarse con mucha facilidad):

  • i) Amisulprid (n.º CAS 71675-85-9),
  • ii) Carbamazepina (n.º CAS 298-46-4),
  • iii) Citalopram (n.º 59729-33-8),
  • iv) Claritromicina (n.º CAS 81103-11-9),
  • v) Diclofenaco (n.º CAS 15307-86-5),
  • vi) Hidroclorotiazida (n.º CAS 58-93-5),
  • vii) Metoprolol (n.º CAS 37350-58-6),
  • viii) Venlafaxina (n.º CAS 93413-69-5);

Categoría 2 (sustancias que pueden eliminarse con facilidad):

  • i) Benzotriazol (n.º CAS 95-14-7),
  • ii) Candesartán (n.º CAS 139481-59-7),
  • iii) Irbesartán (n.º CAS 138402-11-6),
  • iv) Mezcla de 4-metilbenzotriazol (n.º CAS 29878-31-7) y 5-metil- benzotriazol (n.º CAS 136-85-6).

Asimismo, la nueva directiva introduce el principio de “quien contamina paga”, con la responsabilidad ampliada del productor (RAP). Se trata de un mecanismo novedoso en el sector de aguas, pero ya implantado en el sector residuos para envases, por ejemplo. El productor de un producto que produce un daño ambiental, que luego hay que eliminar o reciclar, tiene que pagar por la cantidad de producto que pone en el mercado, y ese dinero se utilizaría para financiar el reciclado, o, en este, caso, los costes de eliminación mediante el tratamiento cuaternario

Según la Comisión, los sectores farmacéutico y cosméticos son responsables de hasta un 92% de la carga tóxica en aguas residuales, por lo que dichos sectores tendrán que financiar la instalación de los tratamientos cuaternarios, además de sus costes de operación y control analítico. Se trata de un tema controvertido, puesto que dichos sectores creen que hay otros sectores responsables también, mientras que la Comisión ha dicho que a largo plazo evaluará si han de añadirse otros sectores al régimen de RAP. Estos productores deberán cubrir al menos el 80% de los costes, según el artículo 9, y quedan eximidos aquellos que demuestren que la cantidad de sustancias contenidas en los productos que introducen en el mercado de la UE es inferior a 1 tonelada anual, que se trate de sustancias rápidamente biodegradables en las aguas residuales o que no generan microcontaminantes en las aguas residuales al final de su vida útil.