Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Traslado de residuos

Traslado de residuos

El traslado de residuos está regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. El régimen de traslado de residuos entre comunidades autónomas se aplica también a los traslados en el interior del Principado de Asturias.

Contrato de tratamiento

Con carácter previo al movimiento o traslado de cualquier tipo de residuos, se debe suscribir un contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el gestor de la instalación de tratamiento de residuos por el que éste se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario

Notificación previa

Están sometidos a Notificación Previa los traslados de:

  • residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación
  • residuos peligrosos
  • residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01
  • los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Los operadores de traslados que realicen operaciones de traslado de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma, los que realicen operaciones con origen desde Asturias hacia otras Comunidades Autónomas, así como los gestores de las instalaciones de residuos en Asturias presentarán a través de la plataforma electrónica eSIR del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico la notificación previa. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.

La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años

El sistema electrónico eSIR que permitirá la presentación de las notificaciones previas de traslado podrá ser utilizado por los operadores de traslado desde su habilitación, siendo obligatorio a partir del 1 de julio de 2021.

Documento de identificación

Todo movimiento o traslado de residuos, tanto si está sometido a notificación previa como si no, debe ir acompañado de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.

Para los traslados de residuos que requieran notificación previa el documento de identificación deberá tramitarse electrónicamente. En el caso de los traslados con origen en Asturias, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentará el documento de identificación y  lo remitirá a eSIR que distribuirá una copia a la comunidad autónoma de origen y destino y al gestor de la instalación de destino.

Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor dispondrá, como máximo, de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al órgano competente de la comunidad autónoma de destino el documento de identificación firmado por el gestor de dicha instalación incluyendo la fecha de aceptación o rechazo del residuo. La remisión se realizará, según proceda, directamente a través de eSIR o a través de los sistemas electrónicos de la Comunidad Autónoma para su remisión a eSIR.