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Traslado de residuos

Traslado de residuos no sujetos a Notificación Previa

Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020 no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes.

 

En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los documentos de identificación para traslados sin notificación previa.

 

Conforme a lo anterior, y con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado el MITERD ha generado un modelo de documento de identificación sin notificación previa en formato PDF editable (formulario) para que pueda ser utilizado.

 

Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información del documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos. Asimismo, se indica que el documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.

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