Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Traslado de residuos

Traslado Nacional de Residuos

El traslado de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, está regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, que establece las normativas específicas sobre el traslado de residuos en el territorio del Estado. Además, el régimen de traslado de residuos entre comunidades autónomas también se aplica a los traslados en el interior del Principado de Asturias, alineándose con las disposiciones nacionales y autonómicas.


Contrato de Tratamiento de Residuos

Previo al movimiento o traslado de cualquier tipo de residuo, es imprescindible suscribir un contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el gestor de la instalación de tratamiento. Este contrato debe especificar las características de los residuos, las condiciones del traslado y las responsabilidades de ambas partes, incluyendo las medidas a tomar en caso de incidencias, como el rechazo del residuo por parte del destinatario.


Notificación Previa de Traslados de Residuos

De acuerdo con la normativa vigente, están sometidos a notificación previa los traslados de:

  • Residuos peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación.
  • Residuos peligrosos.
  • Residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01.
  • Otros residuos que reglamentariamente se determinen destinados a valorización.

La notificación previa debe presentarse a través de la plataforma electrónica eSIR del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Esta presentación debe realizarse al menos diez días antes del traslado. Para aquellos traslados que se realicen en el interior de la Comunidad Autónoma o desde Asturias hacia otras comunidades, también se requiere la misma formalidad.

Se podrá realizar una notificación general para múltiples traslados de residuos con características físicas y químicas similares, que se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación tiene un plazo de vigencia máximo de tres años y debe presentarse al menos diez días antes del primer traslado.

El sistema eSIR es obligatorio desde el 1 de julio de 2021 para la tramitación electrónica de las notificaciones previas.


Documento de Identificación de Residuos

Cada movimiento o traslado de residuos debe ir acompañado de un documento de identificación, tanto si está sometido a notificación previa como si no. En los traslados sujetos a notificación previa, el documento debe tramitarse electrónicamente. En el caso de los traslados con origen en Asturias, el operador deberá cumplimentar el documento de identificación y enviarlo a eSIR, que distribuirá una copia a la comunidad autónoma de origen, destino y al gestor de la instalación de destino.

Al llegar los residuos a la instalación de destino, el gestor de la instalación deberá remitir, en un plazo máximo de treinta días, el documento de identificación firmado, incluyendo la fecha de aceptación o rechazo del residuo, a través de eSIR o el sistema electrónico de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Este proceso de notificación previa y documentación electrónica garantiza un control eficiente y transparente del traslado de residuos, asegurando el cumplimiento de las normativas medioambientales y facilitando la trazabilidad de los residuos a lo largo de todo el proceso.


Descargar Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, que establece las normativas específicas sobre el traslado de residuos en el territorio del Estado

Consultas sobre traslados de residuos en el interior del Estado y procedimiento electrónico eSIR (MITECO)