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Traslado de residuos

Traslado de residuos no sujetos a Notificación Previa

Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020 no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes.

En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los documentos de identificación para traslados sin notificación previa.

Conforme a lo anterior, y con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado el MITERD ha generado un modelo de documento de identificación sin notificación previa en formato PDF editable (formulario) para que pueda ser utilizado.

Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información del documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos. Asimismo, se indica que el documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento . El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.


🗂️ Tabla Resumen – Traslado de Residuos No Sujetos a Notificación Previa

Aspecto Descripción
Residuos afectados - Residuos no peligrosos destinados a valorización (excepto mezclas de residuos domésticos – LER 20 03 01).
  - Otros residuos no incluidos en los supuestos de notificación previa (ver Art. 6 del RD 553/2020).
Requisitos previos - Debe existir contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el gestor del destino (Art. 5 del RD 553/2020).
Documento de identificación (DI) - Obligatorio para todos los traslados, aunque no estén sujetos a notificación.
  - Debe generarse electrónicamente a través de la plataforma eSIR o el sistema equivalente autonómico (Art. 6 del RD 553/2020).
Contenido del DI - Datos del operador, productor, transportista, destinatario, tipo y cantidad de residuos, tratamiento previsto, fechas y trayectos (Anexo I del RD).
Seguimiento del traslado - El documento de identificación debe acompañar al residuo desde su origen hasta su destino final.
Firma del destinatario - El gestor de la instalación de destino debe firmar el DI al recibir el residuo, indicando si se acepta o rechaza, y devolverlo en 30 días.
Plataforma obligatoria - Sistema electrónico eSIR del MITERD o plataformas autonómicas conectadas con eSIR.
Responsabilidad - El operador del traslado es responsable de tramitar el DI.
Finalidad del control - Trazabilidad y control de residuos, cumplimiento de la jerarquía de gestión, economía circular y protección ambiental.

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