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Organismos de control ambiental

Organismos de control ambiental y ámbitos de actuación

Conforme establece el artículo 18 del Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental en el Principado de Asturias , se consideran organismos de control ambiental en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las entidades que hayan sido acreditadas por un organismo de acreditación, bien como entidades de inspección de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o bien como laboratorios de ensayo de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, y que desarrollen su actividad en alguno de los ámbitos de actuación reglamentarios siguientes:

a) Atmósfera.

b) Aguas.

c) Residuos.

d) Suelos contaminados.

e) Ruido.

Los organismos de control ambiental ejercerán sus funciones a instancia de las instalaciones industriales a las que se refiere el ámbito de aplicación del citado decreto o a requerimiento del órgano ambiental competente, conforme se dispone en el artículo 11.2 del decreto.