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Registro de huella de carbono

Sección A

Huella de carbono y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Podrán inscribirse en la Sección A del Registro, las organizaciones que cuenten con un centro de actividad ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que calculen su huella de carbono e implementen acciones dirigidas a su reducción.

En la Sección A del Registro se inscribirán tanto las huellas de carbono como los planes de reducción de emisiones de GEI de aquellas organizaciones que soliciten su inscripción.

La inscripción deberá incluir las emisiones de gases de efecto invernadero directas, las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, así como el resto de las emisiones indirectas contempladas en los límites de informe.

La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono y la gestión de las emisiones de las organizaciones, incluyendo los planes de reducción, se basará en la norma UNE EN ISO 14064-1.

 

Puede obtener más información, descargar el modelo de solicitud e iniciar la solicitud electrónica a través de la ficha de información pública RECE0109T01.


NOTA: La norma UNE EN ISO 14065 «Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento», que figura en el Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias, se encuentra en proceso de transición dictado por IAF (International Accreditation Forum) de la norma de acreditación ISO 14065:2013, a las normas ISO 14065:2020 "Principios generales y requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de la información ambiental" e ISO 17029:2019 "Evaluación de la conformidad — Principios generales y requisitos para los organismos de validación y verificación". Por lo que hasta la modificación del Decreto para la adaptación a las nuevas acreditaciones se admitirán como entidades verificadoras las siguientes:

  • verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • verificadores de sistemas de gestión medioambiental EMAS acreditados por ENAC.
  • verificadores ISO 14064 (en el caso de que haya alguna entidad verificadora acreditada).

La actuación de estas entidades garantizará que el inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero se realiza de conformidad con la ISO 14064 (Parte 1 sobre cuantificación de emisiones de GEI).

 

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