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Autorización Ambiental Integrada Simplificada

Marco Normativo

La Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece los instrumentos de intervención administrativa para la protección de la calidad ambiental, y define tres regímenes de intervención ambiental. Entre ellos se encuentra la Autorización Ambiental Integrada simplificada.

Autorización Ambiental Integrada simplificada es el régimen que se aplica para las actividades de incidencia ambiental moderada, que son aquellas que, no estando incluidas en el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requieren evaluación de impacto ambiental ordinaria o una autorización ambiental sectorial en materia de agua, aire, suelo o residuos conforme a la normativa estatal o autonómica.

La administración competente para la tramitación de este procedimiento administrativo y para la aplicación del régimen de vigilancia y control es el Principado de Asturias.

Administración competente

Instrumento

Principado de Asturias

Autorización Ambiental Integrada simplificada

 

Actividades sujetas a AAI simplificada

Las instalaciones en las que se desarrollen actividades (*) a las que se aplica el régimen de Autorización Ambiental Integrada simplificada son las siguientes: 

  • Las sujetas a Evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Ver anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12913

 

  • Las sujetas a autorización de gestión de residuos.

Ver artículo 33 y siguientes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

 

  • Las sujetas a autorización de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, en sus secciones A o B.

Ver Anexo “Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera”, secciones A y B, del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-1643

 

  • Las sujetas a autorización de vertido a dominio público marítimo-terrestre.

Ver Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE 11 de octubre de 2014).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345

 

  • Las sujetas a autorización de vertido de aguas residuales industriales a sistemas públicos de saneamiento titularidad del Principado de Asturias.

Ver Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. BOE de 17 de julio de 2002.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-14187

 

(*) A efectos de la Ley de Calidad Ambiental, se consideran las siguientes definiciones de instalación y actividad:

Instalación: una unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo uno o más de las actividades a las que resulte de aplicación esta ley, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica y que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Actividad: proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada instalación industrial, energética, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada, o que, no llevándose a cabo en una instalación, conforme a la normativa ambiental sectorial que resulte de aplicación, esté sujeta a algún régimen de intervención administrativa.