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Declaración Responsable Ambiental

Tramitación

El procedimiento de Declaración Responsable Ambiental se regula en el Capítulo IV de la ley.

Actuaciones previas

El titular que pretenda desarrollar una actividad sujeta al régimen de Declaración Responsable Ambiental, previamente a la presentación de la misma ante el ayuntamiento, deberá:

a) Haber obtenido las autorizaciones sectoriales de carácter no ambiental que, en su caso, fueran exigibles para la implantación y desarrollo de la actividad.

b) En su caso, disponer del informe de impacto ambiental.

c) Disponer del certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido y, en su caso, la correspondiente licencia urbanística .

d) En su caso, haber obtenido la autorización de vertido a los Sistemas Públicos de Saneamiento, o al dominio público hidráulico.

e) En su caso, haber formulado las comunicaciones ambientales que sean legalmente exigibles:

Presentación de la Declaración Responsable Ambiental

El promotor debe presentar ante el ayuntamiento:

  • Declaración Responsable Ambiental
  • Memoria descriptiva de la actividad y de sus instalaciones

En la memoria descriptiva se identificarán los principales efectos o impactos ambientales en materia de emisiones, olores, ruidos, vertidos y residuos; se describirán las medidas correctoras incorporadas para prevenir o minimizar dichos impactos, y se justificará el cumplimiento de la normativa ambiental que resulte de aplicación a la actividad.

Descargar Formularios de Declaración Responsable y Memoria Descriptiva DRA

Apertura de la instalación

La presentación de la Declaración Responsable Ambiental permitirá al titular la apertura de la instalación e inicio de la actividad desde la fecha que se indique en la misma.

Visita de comprobación

El ayuntamiento efectuará visita de comprobación a la instalación en el plazo máximo de cinco meses desde la fecha de inicio de la actividad declarada por el promotor en la declaración responsable. Podrá requerir para ello el apoyo técnico de un Organismo de Control Ambiental, según el artículo 98 de la Ley de Calidad Ambiental.