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Marco Normativo de la Responsabilidad Medioambiental

Marco normativo de la responsabilidad medioambiental.

El marco normativo de la responsabilidad ambiental en España está diseñado para garantizar la prevención y reparación de daños medioambientales, alineándose con las directrices europeas. Este conjunto de normas establece las obligaciones de las empresas en cuanto a la protección del medio ambiente y define los mecanismos para la gestión de daños ambientales.

 

 

La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, constituye la base legal a nivel europeo para la responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Su objetivo es fomentar la adopción de medidas preventivas y correctivas por parte de las empresas para evitar daños ambientales significativos y asegurar la restauración del medio ambiente en caso de que se produzcan dichos daños.

 

 

En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, transpone la Directiva 2004/35/CE al ordenamiento jurídico español. Esta ley establece que los operadores de actividades que puedan causar daños medioambientales son responsables de prevenir y reparar dichos daños. La ley introduce el principio de "quien contamina paga", obligando a las empresas a asumir los costos de las acciones necesarias para la prevención y reparación de daños ambientales.

 

 

El Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental. Este reglamento detalla las disposiciones de la ley, especificando los procedimientos y requisitos para la evaluación y gestión de riesgos ambientales, así como los mecanismos para la ejecución de las medidas preventivas y de reparación.

 

 

La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales necesarias para la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en la Ley 26/2007. Esta garantía financiera asegura que las empresas dispongan de los recursos necesarios para cubrir los costos de prevención y reparación de daños ambientales.

 

 

La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 en el anexo III de la Ley 26/2007. Esta orden refuerza la obligación de las empresas de garantizar su capacidad financiera para hacer frente a posibles daños ambientales derivados de sus actividades.

 

 

Finalmente, la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 en el anexo III de la Ley 26/2007. Con esta orden, se completa el calendario para la implementación total de la garantía financiera obligatoria, asegurando que todas las actividades de riesgo medioambiental cuenten con la cobertura financiera adecuada.