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Planes y programas de Inspección Ambiental

Planes y Programas de Inspección Ambiental

De conformidad con artículo 23 del Reglamento de emisiones industriales, aprobado por el RD 815/2013, de 18 de octubre, sobre planificación de la inspección ambiental, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

El mismo artículo 23 del mismo Reglamento indica que, basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, frecuencia que debe fijarse en base a una evaluación sistemática de los riesgos de las instalaciones correspondientes.

A nivel autonómico la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, también prevé la planificación de la inspección ambiental en su artículo 91, estableciendo además que los planes de inspección en el Principado de Asturias tendrán un alcance máximo de cuatro años, definirán objetivos y actuaciones a realizar con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable y se desarrollarán mediante programas anuales de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, así como objetivos e identificación de recursos.


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