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Mitigación y adaptación al cambio climático

Opciones de mitigación del cambio climático.

Las medidas de mitigación son todas aquellas que tienen como fin reducir la velocidad y magnitud con la que se desarrolla el cambio climático

Las tendencias actuales en la búsqueda de soluciones para evitar las consecuencias del cambio climático apuntan hacia la necesidad de aplicar medidas que se complementen mutuamente tanto en el campo de la adaptación como en el de la mitigación.

Las medidas de mitigación son todas aquellas que tienen como fin reducir la velocidad y magnitud con la que se desarrolla el cambio climático y suponen, en su mayor parte, acciones para limitar o evitar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), o bien medidas encaminadas a eliminar estos gases de la atmósfera.

La mitigación del cambio climático es un elemento central en las negociaciones intergubernamentales llevadas a cabo en el marco del proceso de la CMNUCC (Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)

La CMNUCC exige a todas las Partes que adopten medidas de mitigación en función de sus prioridades y circunstancias nacionales específicas, y entre sus principios básicos se encuentra el de responsabilidades comunes pero diferenciadas. La Convención no establecía objetivos vinculantes de reducción de emisiones, por lo que las Partes decidieron que era necesario contar con un marco que marcase esfuerzos adicionales.

El Protocolo de Kioto responde a esta necesidad, y da un paso más a través del establecimiento de objetivos vinculantes de reducción o limitación de emisiones de GEI para los países industrializados, a los que les exige que cumplan con esos objetivos, principalmente a través de políticas y medidas de mitigación nacionales, aunque prevé un medio adicional para hacerlo mediante mecanismos basados en el mercado (los conocidos como mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto).

Por otro lado, en el ámbito del Acuerdo de París, la mitigación se encuentra en el centro de los esfuerzos de las Partes para lograr los objetivos de limitación del aumento de temperatura establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de París. El Acuerdo trata de fortalecer la respuesta a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza, a través de tres objetivos, entre ellos, uno de mitigación: mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.

En virtud del Acuerdo de París, cada Parte debe presentar contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC por sus siglas en inglés) sucesivas y progresivamente más ambiciosas, que representen la mayor ambición de mitigación posible del país que la presenta.

las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés) son las aportaciones que van a hacer los países a la lucha contra el cambio climático. Estas Contribuciones son prerrogativa de los propios países y en ellas se plantea hasta qué punto son capaces de contribuir a la lucha contra el cambio climático, en función de sus capacidades y sus circunstancias nacionales. En definitiva, son planes de lucha contra el cambio climático elaborados por los propios países.

Cada 5 años, todos los países deben comunicar a Naciones Unidas sus objetivos nacionales de reducción de emisiones o Contribuciones Nacionalmente Determinadas. Para llevar un seguimiento de las NDCs, se ha puesto en marcha un registro en el que se puede encontrar la información sobre las NDCs de los países.

El Acuerdo de París establece la obligación de que todos los países pongan en marcha políticas y medidas nacionales para alcanzar dichos objetivos.

La NDC de España, como Estado Miembro de la UE, es la remitida a la CMNUCC por la Unión Europea, y puede consultarse en el enlace más abajo.