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Contexto europeo en la lucha contra el cambio climático
Mercado europeo de derechos de emisión.
El mercado europeo de derechos de emisión (EU ETS, por sus siglas en inglés) es un instrumento de política climática que se basa en el principio de "quien contamina, paga". Su objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los sectores más intensivos en energía y carbono de la Unión Europea (UE), como la industria, la generación eléctrica o la aviación.
El EU ETS se creó en 2005 como respuesta al Protocolo de Kioto, el primer acuerdo internacional vinculante para combatir el cambio climático. El Protocolo establecía unos objetivos de reducción de emisiones para los países desarrollados y permitía el uso de mecanismos de mercado para facilitar su cumplimiento. Uno de estos mecanismos era el comercio de derechos de emisión, que consiste en asignar un límite o techo a las emisiones permitidas y distribuir unos permisos o derechos que se pueden comprar y vender entre los agentes económicos.
El EU ETS fue el primer sistema de comercio de emisiones a gran escala del mundo y se ha convertido en el pilar central de la estrategia climática de la UE. Desde su inicio, el EU ETS ha pasado por varias fases de funcionamiento, adaptándose a los cambios normativos, tecnológicos y económicos. Actualmente, se encuentra en su cuarta fase (2021-2030), que coincide con el horizonte temporal del Acuerdo de París, el pacto global para limitar el aumento de la temperatura media del planeta a menos de 2°C respecto a los niveles preindustriales.
El EU ETS se rige por una serie de normas comunes para toda la UE, que establecen los principios generales del sistema, como el ámbito de aplicación, el techo de emisiones, la asignación de derechos, las reglas de cumplimiento o las medidas para garantizar la integridad del mercado. Estas normas se recogen en la Directiva 2003/87/CE y sus posteriores modificaciones.
Además, cada Estado miembro debe adoptar una serie de disposiciones nacionales para aplicar el EU ETS en su territorio, como la autorización de las instalaciones afectadas, el seguimiento y la verificación de las emisiones reales o la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. En España, estas disposiciones se encuentran en la Ley 1/2005 y sus posteriores modificaciones.
Funcionamiento del Mercado Europeo de Derechos de Emisión (EU ETS).-
El EU ETS funciona mediante un mecanismo de "cap and trade" o límite y comercio. Esto significa que se fija un límite máximo o techo a las emisiones totales que pueden emitir los sectores incluidos en el sistema. Este techo se reduce progresivamente cada año para alcanzar los objetivos climáticos. Dentro del techo, se reparten unos permisos o derechos de emisión entre los participantes del sistema. Cada derecho equivale a una tonelada de CO2 equivalente (tCO2e), la unidad que mide las emisiones de GEI.
Los participantes del EU ETS son las instalaciones fijas (como fábricas o centrales eléctricas) y los operadores aéreos (como aerolíneas o compañías chárter) que realizan actividades incluidas en el ámbito del sistema. Estas actividades abarcan sectores como la producción y transformación de energía, la industria siderúrgica, cementera, química o papelera, o los vuelos dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). En total, el EU ETS cubre alrededor del 40% de las emisiones totales de GEI de la UE.
Los participantes del EU ETS deben medir y notificar anualmente sus emisiones reales y entregar un número equivalente de derechos al final de cada periodo definido (normalmente un año). Si sus emisiones son inferiores a los derechos que poseen, pueden conservar los derechos sobrantes para usarlos en el futuro o venderlos en el mercado. Si sus emisiones son superiores a los derechos que poseen, deben comprar derechos adicionales en el mercado o reducir sus emisiones mediante medidas de eficiencia energética, uso de energías renovables o innovación tecnológica.
De esta forma, el EU ETS crea un incentivo económico para que los participantes reduzcan sus emisiones, ya que cada tonelada de CO2 emitida tiene un coste asociado. Al mismo tiempo, el EU ETS ofrece flexibilidad a los participantes para que elijan la forma más rentable de cumplir con sus obligaciones, fomentando la competencia y la innovación. El precio de los derechos de emisión se determina por la oferta y la demanda en el mercado, reflejando la escasez relativa de los mismos.
Aplicación del EU ETS en España.-
España participa en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS) desde su puesta en marcha en 2005, siendo uno de los países con mayor número de instalaciones incluidas en el sistema.
Según los datos de 2020, España contaba con 1.034 instalaciones fijas y 28 operadores aéreos sujetos al EU ETS, que emitieron un total de 111,6 millones de toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e), lo que representa aproximadamente el 12 % del total de emisiones del sistema europeo.
La asignación de derechos de emisión a las instalaciones españolas se realiza principalmente mediante subasta, conforme a las normas comunes de la UE.
Solo las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono —es decir, aquellas que podrían trasladar su producción a países con normativas ambientales menos estrictas— reciben asignaciones gratuitas.
Estas asignaciones se calculan con base en valores de referencia (benchmarks) que premian a las instalaciones más eficientes.
Las subastas de derechos de emisión se efectúan a través de una plataforma común europea, gestionada por la Agencia Europea del Clima, la Infraestructura y el Medio Ambiente (CINEA).
Los ingresos obtenidos por las subastas se reparten entre los Estados miembros según su participación en el sistema. En España, estos ingresos se destinan al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que financia proyectos de ahorro y mejora de la eficiencia energética.
👉 Más información: Fondo Nacional de Eficiencia Energética – MITECO
El seguimiento, notificación y verificación de las emisiones se realiza a través del Registro de la Unión para el Comercio de Derechos de Emisión, cuya sección española se denomina RENADE (Registro Nacional de Derechos de Emisión).
Este registro electrónico permite a las instalaciones comunicar sus emisiones, realizar transacciones de derechos y cumplir sus obligaciones anuales.
El RENADE está gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
👉 Más información: Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE)
👉 Acceso al Registro de la Unión: https://unionregistry.ec.europa.eu/euregistry/ES/index.xhtml
El cumplimiento de las obligaciones del EU ETS por parte de las instalaciones españolas se verifica anualmente mediante un proceso de conciliación (reconciliation).
Durante este proceso se comparan las emisiones verificadas notificadas por las instalaciones con los derechos de emisión entregados en el registro.
Si se detectan discrepancias (déficit o exceso de derechos), se aplican las correcciones establecidas. En casos de incumplimiento reiterado o intencionado, pueden imponerse sanciones administrativas o penales.
Enlaces Web:
Si desea ampliar información sobre el Mercado Europeo de Derechos de Emisión, pulse aquí.
Si desea acceder al Registro Nacional de Derechos de Emisión, pulse aquí.
Guías metodológicas y notas aclaratorias.
