Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Comercio de derechos de emisión en Asturias

Periodo 2021-2030: Informe de Mejora

Los titulares de instalaciones están obligados a presentar un informe en el que se notifique las mejoras en su metodología de seguimiento

Plazo: Establecido en el art. 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018.

Trámite: Conforme al artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, en determinados casos, los titulares de instalaciones están obligados a presentar un informe en el que se notifique las mejoras en su metodología de seguimiento. Los informes deben presentarse en los siguientes casos:

  • Si a la instalación le es aplicable alguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 o 3 del artículo 69 del Reglamento:

a. Art. 69.2: No se apliquen, al menos, los niveles requeridos con arreglo al artículo 26, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 41, apartado 1, del citado Reglamento.

b. Art. 69.3: Se aplica la metodología de seguimiento alternativa mencionada en el artículo 22 del citado Reglamento.

En estos casos, la presentación del primer informe se realizará en las fechas indicadas en el siguiente cuadro, estableciéndose una periodicidad distinta según la categoría de la instalación:

Periodicidad según categoría de instalación:

  • Instalaciones categoría A - Cada 4 años, antes del 30 de junio.
  • Instalaciones categoría B - Cada 2 años, antes del 30 de junio.
  • Instalaciones categoría C - Anualmente, antes del 30 de junio.

Cuando el informe de verificación realizado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, señale irregularidades importantes, o contenga recomendaciones de mejora con arreglo a los artículos 27, 29 y 30 de dicho Reglamento de Ejecución, el titular de instalaciones u operador de aeronaves someterá a la aprobación de la autoridad competente un informe antes del 30 de junio del mismo año en que el verificador haya emitido el suyo. En dicho informe, el titular de instalaciones u operador de aeronaves describirá las medidas y los plazos que ha aplicado o que pretende aplicar para corregir las irregularidades detectadas por el verificador y para poner en práctica sus recomendaciones. Art. 69.4.

Las instalaciones de bajas emisiones están exentas de esta obligación cuando únicamente existan recomendaciones de mejora, según el artículo 47.3. del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018.