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Comercio de derechos de emisión en Asturias

Periodo 2021-2023. Informe Verificado de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Conforme al artículo 22 “Remisión de información” de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero (en caso de ser festivo, se pasaría al siguiente día hábil) , el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización. Esta obligación está establecida en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de octubre de 2003, en los artículos 14 y 15.

Los organismos acreditados para verificar los informes de emisión de GEIs deben cumplir lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.

El objetivo de la verificación es velar por la fiabilidad de la información que contienen los informes de emisiones y toneladas-kilómetro. El proceso de verificación de los informes de emisiones deberá constituir una herramienta eficaz y fiable de apoyo a los procedimientos de control y de aseguramiento de la calidad, ofreciendo información sobre lo que un titular u operador de aeronaves puede hacer para mejorar las características del seguimiento y la notificación de las emisiones.

Otra normativa de aplicación y de referencia a considerar para realizar este trámite es:

 


Descargar Formulario de Informe de Verificación de Emisiones.