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El sistema de gestión ambiental EMAS en Asturias

Sistema de Gestión Ambiental EMAS.

¿QUÉ ES EL EMAS?

El Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (Eco-Management and Audit Scheme) es el sistema voluntario de gestión ambiental que permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización y la difusión de la información oportuna al público y a otras partes interesadas.

 

El Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), conocido como Reglamento EMAS III, establece el procedimiento por el cuál cualquier organización que manifieste su interés, y cumpla los requisitos correspondientes, podrá inscribirse en el registro de organizaciones adheridas a EMAS, denominado Registro EMAS.

 

El objetivo de EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante:

  • El establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental.
  • La evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de este sistema.
  • La difusión de la información sobre comportamiento medioambiental.
  • El diálogo abierto con el público y otras partes interesadas.  
  • La implicación activa del personal en las organizaciones y su formación adecuada.

 

Con el objeto de trasponer el Reglamento al ordenamiento jurídico español, se aprobó el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

 

El nuevo Real Decreto adapta la normativa vigente a las novedades recogidas en el Reglamento, que incluye la posibilidad de que se puedan adherir al sistema EMAS las organizaciones situadas en Estados fuera de la Unión Europea. Asimismo, incluye la nueva regulación de los verificadores medioambientales

 

Por su parte, con el fin de proporcionar información adicional que aclare los pasos necesarios para participar en el EMAS, la Comisión adoptó mediante Decisión de 4 de marzo de 2013 una guía del usuario para la correcta aplicación del Reglamento. 

 

¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN EMAS?

El Reglamento EMAS acepta la participación de cualquier organización (compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución), o parte o combinación de ellas, sea pública o privada, que tenga sus propias funciones y administración.

 

Esta entidad nunca podrá ser más pequeña que un centro (lugar geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización, que abarca actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras).

 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, podrá participar cualquier organización que realice su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales del Reglamento EMAS.

 

ORGANISMO COMPETENTE

La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es el órgano competente para desempeñar las funciones a que se refiere el Reglamento EMAS, conforme al Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoria medioambientales en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 68/2015 de 13 de agosto,  por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, siendo el Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental (Dirección General de Calidad Ambiental) el encargado de su tramitación.

 

De acuerdo al artículo 3 del Decreto 39/2011, de 11 de mayo, las funciones del organismo competente son las siguientes:

  a) Establecer y mantener un registro de las organizaciones adheridas al Reglamento EMAS en el ámbito territorial del Principado de Asturias, incluida información sobre cómo obtener su declaración medioambiental.

  b) Considerar las observaciones formuladas por las partes interesadas en relación con las organizaciones registradas o en trámite de registro.

  c) Denegar, suspender o cancelar la inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS del Principado de Asturias.

  d) Comunicar mensualmente a la Comisión Europea, a través del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, los cambios que se produzcan en el Registro EMAS del Principado de Asturias.

  e) Fomentar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

  f) Velar por la correcta aplicación y difusión del Reglamento EMAS en el Principado de Asturias.

 

VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES ACREDITADOS

Los verificadores medioambientales son entidades públicas o privadas o personas físicas independientes de la empresa sometida a verificación, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el capítulo V del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre.

 

Los verificadores medioambientales deberán obtener acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 

 

En la actualidad, las organizaciones acreditadas por ENAC para actuar como verificadores medioambientales son las siguientes:

 

  • ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR)- ES-V-0001

         Dirección: C/ Génova, 6- 28004- Madrid

         Tel.: 914 325 971- 914 401 224/ Fax: 913 104 596

 

  • BUREAU VERITAS CERTIFICATION, S. A.- ES-V-0003

         Dirección: Edificio Caoba- C/ Valportillo Primera 22-24- Pol. Ind. de La Granja- 28108- Alcobendas- Madrid

         Tel.: 91 270 22 00/ Fax: 91 270 22 76

 

  • CERTIFICACIÓN Y CONFIANZA CÁMARA, S.L (UNIPERSONAL) - ES-V-0017

        Dirección: C/ Huertas, 11 - 1ª Planta - 28012 - Madrid

        Tel.: 915 383 745/915 383 710

 

  • DET NORSKE VERITAS BUSINESS ASSURANCE ESPAÑA, S.L. (Unipersonal)- ES-V-0005

        Dirección: Edificio Inbisa Mas Blau- C/ Garrotxa 6-8- 08820 - El Prat de Llobregat- Barcelona

        Tel.: 934 792 600/ Fax: 934 787 578

 

  • EUROPEAN QUALITY ASSURANCE SPAIN, S.L.- ES-V-0013

        Dirección: C/ Camino de la Zarzuela, 15- Bloque 2- 28023 – Madrid

        Tel.: 91 307 86 48- 902 44 90 01/ Fax: 91 357 40 28

 

  • IVAC-INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN, S.L.- ES-V-0014

        Dirección: Parc Cientific- Universitat de Valencia- C/Catedrático Agustín Escardino, 9- 46980- Paterna- Valencia

        Tel.: 963 943 905/ Fax: 963 943 919

 

  • LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.- ES-V-0011

        Dirección: Campus de la UAB, s/n- apdo. de correos 18- 08193 – Bellaterra- Barcelona

        Tel.: 935 672 000/ Fax: 935 672 001

 

  • LRQA, S.L. - ES-V-0015

        Dirección: C/ Princesa, 29 - 1º- 28008 - Madrid

        Tel.: 915 401 210

 

  • SGS ICS IBERICA, S.A.  - ES-V-0009

        Dirección: Trespaderne, 29 Edificio Barajas 1- 28042 – Madrid

        Tel.: 913 13 81 15/ Fax: 91 313 81 02

 

  • TÜV RHEINLAND IBERICA INSPECTION, CERTIFICATION & TESTING, S.A. - ES-V-0010

        Dirección: Avenida de Burgos, 114, 3º- 28050 – Madrid

        Tel.: 917 444 500/ Fax: 914 135 590

 

Para información adicional acerca de los verificadores medioambientales o los criterios de acreditación de verificadores, consultar la página web de ENAC: www.enac.es

Web de interés: Página del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente  

Web de interés: Página de la Comisión Europea sobre EMAS

 

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