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El sistema de gestión ambiental EMAS en Asturias

Tramitación de la inscripción en el Registro EMAS del Principado de Asturias.

1.- INSCRIPCIÓN:

 

1.- Solicitud de inscripción: Toda organización que tenga al menos un centro ubicado en el territorio del Principado de Asturias y que voluntariamente quiera inscribirse por primera vez en el Registro EMAS del Principado de Asturias podrá solicitar su inscripción en el Registro EMAS.

 Solicitud de inscripción en el Registro EMAS del Principado de Asturias (enlace a la ficha de servicio de EMAS)

2.-  Procedimiento de inscripción en el Registro EMAS: El Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoria medioambientales en el Principado de Asturias establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro EMAS:

  • La organización presenta la solicitud de inscripción ante el organismo competente.
  • El organismo competente comprueba:
    • Que ha recibido la solicitud de inscripción en el registro con todos los documentos.
    • Que se ha llevado a cabo la verificación y validación por un verificador acreditado o autorizado.
  • El organismo competente considera, a la vista de las pruebas materiales recibidas, que no existen pruebas del incumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
  • No hay reclamaciones relevantes de las partes interesadas o las reclamaciones se han resuelto de manera positiva.
  • El organismo competente considera, sobre las bases de las pruebas recibidas, que la organización cumple todos los requisitos del Reglamento EMAS.

3.- Asignación número de registro: En caso de resolución favorable a la inscripción de una organización en el Registro EMAS del Principado de Asturias, el organismo competente asignará a la organización el número de registro correspondiente y pondrá en conocimiento de la dirección de la organización su inscripción en el Registro, con indicación del número asignado.

4.- Logotipo EMAS: Las organizaciones registradas podrán utilizar el logotipo EMAS con su correspondiente número de registro, en los casos y en los términos especificados en el Reglamento EMAS.

5.- Publicidad de las declaraciones medioambientales: Una vez inscrita, la organización deberá poner a disposición del público y de otras partes interesadas la declaración medioambiental, así como las actualizaciones anuales de la misma debidamente validadas, en el plazo de un mes a partir de su inscripción.

6.- Vigencia de la inscripción: La vigencia de esta inscripción será de 3 AÑOS, estando obligada la organización a solicitar su renovación tres meses antes de que finalice ese plazo.

 

 2.- ACTUALIZACIÓN:

 Anualmente las organizaciones inscritas en el Registro EMAS:

  • Realizarán una auditoria interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente de conformidad a lo establecido en el reglamento EMAS.
  • Prepararán una declaración medioambiental actualizada con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS y la someterán a validación por un verificador medioambiental.
  • Remitirán al organismo competente la declaración medioambiental actualizada validada por un verificador medioambiental, con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS.
  • Remitirán al organismo competente el formulario cumplimentado por la organización.

 

 3.- RENOVACIÓN:

 Cada tres años las organizaciones registradas:

  • Habrán hecho verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoria, así como su aplicación.
  • Prepararán la declaración medioambiental actualizada con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS y la someterán a validación por un verificador medioambiental.
  • Remitirán al organismo competente la declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental, con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento EMAS.
  • Remitirán al organismo competente el formulario cumplimentado por la organización.

 

EXCEPCIÓN PARA ORGANIZACIONES PEQUEÑAS

Son organizaciones pequeñas (artículo 2.28 Reglamento (CE) nº 1221/2009) :

  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20/05/2003].
  • Autoridades públicas que administran una población inferior a 10.000 habitantes u otras autoridades públicas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo presupuesto anual no excede de 50 millones € o cuyo balance general anual no excede de 4 millones €, incluidos:
    • Gobierno o cualquier Administración pública u órgano público consultivo a nivel nacional, regional o local.
    • Las personas físicas o jurídicas que desempeñan funciones administrativas públicas con arreglo a la legislación nacional, incluidos los deberes, actividades o
    • Otras personas físicas o jurídicas que asumen responsabilidades o funciones públicas o prestan servicios públicos en relación con el medio ambiente, bajo el control de alguno de los organismos o personas mencionados anteriormente.

El verificador medioambiental que ha verificado a la organización deberá confirmar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 39/2011:

  • No hay ningún riesgo medioambiental de importancia.
  • La organización no tiene previsto introducir cambios sustanciales.
  • No existe ningún problema medioambiental local significativo al que contribuya la organización.

 

Para ello deberá presentarse la confirmación del verificador medioambiental, de acuerdo al modelo establecido en el anexo III del documento de ENAC “Criterios generales de acreditación de verificadores medioambientales”. Ello conlleva:

  • Se amplía la frecuencia anual prevista para la presentación de actualización de la inscripción en el registro a 2 años.

Las organizaciones que disfruten de esta aplicación presentarán la declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente cada año en el que estén exentas de la obligación de tener una declaración medioambiental actualizada validada.

  • Se amplía la frecuencia trienal prevista para la presentación de la renovación de la inscripción en el registro a 4 años.

 

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Son causas de suspensión de la inscripción de una organización en el Registro EMAS del Principado de Asturias:

  • Si la organización no presenta la declaración medioambiental validada, la declaración medioambiental actualizada o la declaración firmada por el verificador medioambiental en la que manifieste que la verificación y la validación se han realizado de acuerdo con el Reglamento EMAS.
  • Si no solicita la renovación de la inscripción en el registro.
  • Si el organismo competente recibiese un informe de supervisión del organismo de acreditación o autorización en el que se demostrase que las actividades del verificador medioambiental no se han realizado de forma adecuada para garantizar que la organización sigue cumpliendo los requisitos del Reglamento EMAS del Decreto 39/2011.
  • Si el organismo competente fuera informado por la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental del incumplimiento por parte de la organización de cualquier requisito legal aplicable en materia de medio ambiente.

 

 CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

 Son causas de cancelación de la inscripción de una organización en el Registro EMAS del Principado de Asturias:

  • Si desaparece la estructura de la organización registrada.
  • Si la organización informa de que no quiere seguir inscrita en el Registro EMAS.
  • Si la inscripción de una organización en el Registro ha sido suspendida tres veces en el plazo de tres años.

Todos los supuestos de suspensión de la inscripción de la organización en el registro podrán ser, asimismo, motivos de cancelación, en función de la naturaleza y el alcance de los mismos.