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Fiscalidad verde en Asturias

Tributos ambientales en Asturias.

Los denominados “impuestos verdes” son aquellas herramientas o figuras fiscales que comprenden tanto impuestos como cánones, tasas o gravámenes, y que pueden ser aplicados en ámbitos muy diversos, con la finalidad de promover conductas más respetuosas con el medio ambiente, mediante la imposición de una fiscalidad específica a las actividades más contaminantes, o que producen un mayor impacto ambiental.

 

La Unión Europea fomenta la introducción de este tipo de impuestos en las políticas fiscales de los países miembros. En la revisión de junio de 2006 de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, ya se recogía que los estados miembros deberían plantearse nuevas medidas fiscales hacia la contaminación o el consumo de materias y energía, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos de la UE de protección del medio ambiente.

 

En el sistema tributario español, los impuestos verdes se han desarrollado principalmente en la escala autonómica y local. Uno de los ejemplos más inequívocos de tasas ambientales son las recaudadas a nivel local en los municipios españoles, a partir de gravámenes sobre el alcantarillado y la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

 

En el ámbito autonómico, Asturias aplica desde 1994 un tributo ambiental sobre el consumo del agua, por razón de la contaminación que puede producir su vertido, a través del que se denominó canon de saneamiento, actualmente Impuesto sobre las afecciones ambinentales del uso del agua.

 

El Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua es un impuesto de carácter extrafical que grava el consumo de agua con el fin de potenciar su uso racional y obtener recursos para proteger y restaurar el medio hídrico. Su recaudación se destina íntegramente a financiar los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales existentes en Asturias, así como a la financiación de gastos de inversión en las mismas.

 

El hecho imponible de este impuesto lo constituye cualquier consumo potencial o real del agua de toda procedencia, por razón de la contaminación que pueda producir su vertido directo o a través de las redes de alcantarillado, estando expresamente incluidas las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carácter consuntivo o lo tengan parcialmente.

 

El Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente, de carácter extrafiscal, grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades (distribución o transporte de energía eléctrica y de comunicaciones telefónicas o telemáticas)  a través de instalaciones y elementos patrimoniales afectadas a ellas.

 

Los ingresos del impuesto se encuentran afectos a la financiación de medidas y programas medioambientales, entre otros, los que fomentan la eficiencia energética.

 

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales que se aplica en Asturias desde el año 2002, también tiene la consideración de tributo ambiental, puesto que su objetivo es gravar, entre otro aspectos, las externalidades negativas en el territorio y en el medio ambiente en las que incurren ciertos establecimientos comerciales por estar implantados como grandes superficies, y cuyo coste no asumen.

 

Todos estos impuestos se encuentan regulados en el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio.

 

Además, el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, establece el tipo de gravamen aplicable a la matriculación de los vehículos que provocan un mayor grado de contaminación a través del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En concreto el impuesto fija un tipo del 16% aplicable a los turismos y todoterrenos cuyas emisiones de CO2 iguales o superiores a 200 g/Km, así como a las motocicletas con emisiones a partir de 140 g/Km. Con ello se pretende que los vehículos más contaminantes asuman en mayor medida el daño ambiental generado.