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Fiscalidad verde en Asturias

La deducción fiscal por inversión en medio ambiente en Asturias.

Para poder optar a las deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades contempladas en la normativa vigente, para inversiones realizadas en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exige, como requisito a las empresas, que obtengan un certificado de convalidación de dichas inversiones.

En el caso de inversiones realizadas por las empresas en Asturias, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente es el órgano encargado de emitir, previa solicitud, el  certificado de convalidación de inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Los requisitos que deben cumplir la inversiones para poder obtener el certificado son las siguientes:

Las inversiones deben ser instalaciones constituidas por elementos patrimoniales del inmovilizado material, que deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años o durante su vida útil si fuera inferior. Se entenderá que los elementos patrimoniales permanecen en funcionamiento si durante el plazo establecido, antes citado, mantienen los niveles de protección del medio ambiente

La finalidad de la inversión debe ser:

  • Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
  • Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
  • Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

La instalación debe encontrarse en condiciones de funcionamiento para que la inversión se entienda realizada y pueda acogerse a deducción.

En el caso de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero, se considerará realizada la inversión a la fecha de celebración del contrato. La aplicación de la deducción estará condicionada con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

La inversión debe tener por objeto exclusivo la protección del medio ambiente. Si no es así, el sujeto pasivo debe determinar qué porción de la instalación guarda relación directa con la protección del medio ambiente y su coste.

La inversión se debe llevar a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración. En su defecto, deberá solicitarse la aprobación a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Plan de Inversión destinado a la protección del medio ambiente, con carácter previo a la solicitud de certificación.

Las inversiones deben dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales, y mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.