Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Fiscalidad verde en Asturias

Marco normativo de las deducciones fiscales por inversión en medio ambiente.

La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades deroga el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que, en su artículo 39, contemplaba la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades a las inversiones realizadas por las empresas que favorezcan la protección y mejora del medio ambiente en el ámbito de su actividad empresarial. Sin embargo, la nueva Ley, en su Disposición transitoria vigésimo cuarta, apartado tercero, mantiene la deducción para aquellas inversiones realizadas antes del inicio del primer periodo impositivo que se inicie a partir 1 de enero de 2015 y pendientes de aplicar.


Esta deducción, se aplicará con los requisitos previstos en la respectiva normativa en aplicación a la puesta en marcha de la inversión y en el plazo y condiciones establecidos en el art. 39 de la Ley 27/2014, (permite aplicar las deducciones pendientes en las liquidaciones de los periodos impositivos que finalicen en los 15 años siguientes a la puesta en funcionamiento de la inversión).
 
Las inversiones objeto de deducción según el derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueden ser de tres tipos:

  • Inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
  • Inversiones en vehículos nuevos industriales o comerciales de transporte por carretera, que cumplan requisitos específicos sobre emisiones contaminantes.
  • Inversiones en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de energías renovables


Estas dos últimas inversiones, en vehículos y en activos destinados al aprovechamiento de energías renovables, han dejado de ser deducibles a partir de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2011(art. 92.4 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible).
 
El Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el capitulo primero del segundo título, detalla las condiciones que deben cumplir las inversiones medioambientales para poder ser objeto de deducción, y determina el alcance de estas deducciones.
 
Para las inversiones realizadas en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, el Reglamento exige como requisito a las empresas, que obtengan un certificado de convalidación de estas inversiones que garantice:

  • Que las inversiones se han realizado en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente.
  • Que las inversiones se han realizado para dar cumplimento, o mejorar las exigencias establecidas en la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, o producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
  • Que las inversiones son idóneas para la función protectora del medio ambiente que las mismas persiguen.
  •  Que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

 
El certificado de convalidación de inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente para empresas asturianas, debe ser emitido por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
  
Los porcentajes de deducción de estas inversiones, teniendo en cuenta la fecha de su puesta en funcionamiento serán:

  • Del 10% en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2006 y años anteriores.
  • Del 8 % en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
  • Del 6 % en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008.
  • Del 4 % en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009.
  • Del 2 % en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
  • Del 8% en los periodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011

Las deducciones por inversiones en vehículos industriales o comerciales y en activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, puestos en funcionamiento antes de 1 de enero de 2011 y pendientes de aplicar, no necesitan certificado de convalidación de la inversión.