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Compromiso ambiental de las organizaciones asturianas

Acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.

Un acuerdo voluntario se puede definir como un acuerdo suscrito entre la administración ambiental competente y una empresa, o los representantes de un sector, colectivo u organización determinada, según la cual ambas partes se vinculan voluntariamente para el cumplimiento de unos objetivos de protección ambiental.

 

Los acuerdos voluntarios son un instrumento clave dentro de las políticas públicas de calidad ambiental, que se ha venido utilizando en las últimas décadas en los países europeos, desde su consideración dentro del V Programa de Acción en materia de medio ambiente.

 

Este tipo de acuerdos se enmarcan dentro de las prácticas de autorregulación, ya que no son obligatorios, sin embargo muchas administraciones públicas tanto en el ámbito estatal como comunitario, los incluyen en textos normativos reconociendo su utilidad y buscando fomentar su empleo.

 

En este sentido, la Unión Europea adoptó ya en el año 1996 una Comunicación sobre acuerdos medioambientales. En la actualidad se encuentra vigente desde el año 2012, el VII Programa de Acción en materia de medio ambiente, cuyo lema es “vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta” y que realiza una propuesta marco hasta el año 2020.

 

En el marco del Programa anterior, cabe señalar que en el año 2002l se desarrolló una Comunicación de la Comisión sobre “Acuerdos medioambientales a nivel comunitario”, actualmente vigente.

 

El objetivo de esta comunicación fue mejorar el entorno medioambiental de las empresas e instaurar procedimientos de producción sostenibles, fomentando los compromisos y acuerdos voluntarios. Además, estableció que los acuerdos deben proporcionar un valor añadido real en lo que se refiere a nivel de protección del medio ambiente, y por ello se proponía cumplir con una serie de criterios:

 

La valoración de los acuerdos debe tener en cuenta la relación coste/eficacia. El coste administrativo no debe ser más elevado que el de otros instrumentos disponibles.

 

Los firmantes de los acuerdos voluntarios deben representar a la mayoría del sector económico concernido, ser responsables y estar organizados.

 

Los objetivos de los acuerdos deben enunciarse de manera clara e inequívoca. Si el período cubierto por el acuerdo es prolongado, deberán determinarse igualmente objetivos intermedios. Debe ser posible medir el grado de realización mediante unos indicadores fiables.

 

Los acuerdos deben ponerse a disposición del público en internet, del mismo modo que los informes y las cuentas correspondientes. Las partes interesadas deben tener la posibilidad de expresar su opinión.

 

Los acuerdos voluntarios deben incluir un sistema de comprobación y presentación de informes en relación con la consecución de los objetivos.

 

Deben atender a las cuestiones relativas al desarrollo sostenible en la protección de los consumidores.

 

En nuestro país, la firma de los acuerdos voluntarios persigue objetivos tales como la reducción de las emisiones a la atmósfera, la constitución de sistemas integrados de gestión de residuos, la minimización y el fomento de la valorización y reciclado de residuos, la recuperación de suelos contaminados, la regularización y control de vertidos, la implantación de sistemas de gestión medioambiental, el desarrollo de mejores técnicas disponibles, etc.

 

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