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Contaminación acústica. Políticas de reducción y control

Marco normativo de la contaminación acústica.

A continuación se describe cómo ha estado regulado jurídicamente el problema de la contaminación acústica hasta la actualidad. Es un tema al que quizá nunca se le ha prestado la atención necesaria, como prueba el hecho de que no haya existido regulación específica a nivel nacional hasta el año 2003, con la promulgación de la Ley del Ruido, aunque en realidad hasta 2007 no se haya culminado el desarrollo reglamentario necesario para su aplicación práctica.

 

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)

 

En este decreto preconstitucional, si bien no se incluyen prescripciones técnicas, pues se trata de una regulación de procedimiento administrativo, se especifican qué actividades se entienden como clasificadas, para las que su puesta en marcha requiere de una tramitación específica.

 

Así, se considera como actividad molesta aquella que, entre otras cuestiones, “…constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan…”. De este modo, las actividades que se clasifiquen molestas por esta razón deberán seguir el procedimiento establecido en el decreto para conseguir la autorización administrativa pertinente mediante la figura de la licencia de actividad.

 

Como se establece en el decreto, la competencia para conceder esa licencia corresponde a los ayuntamientos, si bien la consejería con competencias en materia de medio ambiente debe emitir un informe donde se clasifica la actividad (en este caso, molesta por ruidos y/o vibraciones) y se imponen una serie de medidas correctoras adecuadas para corregir los efectos negativos de la actividad sobre las personas y el medio ambiente. Estas medidas correctoras tienen carácter vinculante para el ejercicio de la actividad.

 

Este procedimiento, a pesar de la antigüedad del decreto, se sigue manteniendo en la actualidad y corresponde su tramitación a la Sección de Autorizaciones Ambientales, dentro del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Sin embargo, en la gran mayoría de las comunidades autónomas está derogado, pues cuentan con una ley autonómica de protección ambiental, cosa que no sucede en Asturias (actualmente en elaboración). Esta derogación directa del Decreto 2414/1961 se incluyó en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 

Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones

 

Este decreto de carácter autonómico, como en el propio título del mismo se puede deducir, se publicó con el objeto de elaborar unas directrices que deberían seguir los técnicos redactores de los proyectos de actividades clasificadas en relación al cumplimiento de unos límites de contaminación acústica. Se establecieron así unos niveles máximos admisibles de inmisión sonora en las viviendas cercanas a este tipo de actividades, tanto en el interior de las mismas (cuando actividad y vivienda fueran colindantes) como en el exterior (cuando no fueran colindantes).

 

El texto establece cuatro tipos de instalaciones: locales destinados a actividades que causen ruidos o vibraciones, entre los que se incluyen bares, cines, teatros, discotecas y similares, instalaciones de climatización, industrias y actividades en zona residencial e industrias en zonas o polígonos industriales.

 

La norma en sí fue precursora a nivel nacional y venía a cubrir un vacío legal en cuanto a que la única legislación vigente en la materia era, además del mencionado Decreto 2414/1961, una norma básica de edificación (por aquel entonces, la NBE-CA-81) que se limitaba a establecer unos aislamientos acústicos mínimos en los elementos delimitadores de los edificios.

 

Por tanto, y teniendo en cuenta la coyuntura del momento a nivel normativo en esta materia, si bien la redacción del texto está en todo momento dirigida a describir los contenidos mínimos que deben tener los proyectos técnicos, lo que más ha trascendido a nuestros días son los límites de inmisión sonora y dónde se deben cumplir en función del tipo de actividad (locales, industrias en zona residencial e industrias en polígonos industriales)

 

Así, en una actividad clasificada como molesta por ruidos y/o vibraciones, entre las medidas correctoras que se incluyen en los informes de calificación elaborados por la Sección de Autorizaciones Ambientales, a día de hoy se sigue incluyendo el obligado cumplimiento del Decreto 99/1985.

 

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido

 

Con la publicación de esta ley, surgida como transposición de la correspondiente directiva comunitaria (2002/49/CE), se da cobertura por fin a nivel nacional a la problemática del ruido ambiental y la contaminación acústica.

 

En el capítulo I, de disposiciones generales, el artículo 4 expone las atribuciones competenciales en relación a la elaboración de mapas de ruido, zonificación acústica y objetivos acústicos. Así, se indica que se estará, en primer lugar, a lo que disponga la legislación autonómica. Al no existir ésta, la Ley limita la competencia autonómica al caso en que el ámbito territorial del mapa de ruido de que se trate exceda de un término municipal, y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario.

 

Así, y en el caso de la comunidad autónoma de Asturias, la competencia en las aglomeraciones poblacionales es de los ayuntamientos, en las líneas férreas y aeropuertos es el Estado y en la red viaria existen carreteras de competencia estatal y carreteras de competencia autonómica. Por tanto, de competencia directa del Gobierno de Asturias es sólo la red de carreteras de ámbito autonómico. Actualmente el departamento que se encarga de esta cuestión es la Dirección General de Infraestructuras.

 

Dentro del capítulo II, dedicado a la calidad acústica, se establece que la comunidad autónoma determinará los tipos en los que se clasificarán las áreas acústicas, atendiendo al uso predominante del suelo. Por su parte, los objetivos de calidad acústica para cada uno de estos tipos de área acústica quedan fijados en el desarrollo reglamentario de la ley, concretamente en el RD 1367/2007. También se fijarán reglamentariamente los índices acústicos que se emplearán para establecer valores límite de inmisión y emisión acústica, en este caso, además de a través del mencionado decreto, también del RD 1513/2005. Finalmente, también se aborda en este capítulo la cuestión de los mapas de ruido, que se desarrollan en este último decreto.

 

El capítulo III se refiere a la prevención y corrección de la contaminación acústica. El artículo 18 se refiere específicamente a la intervención administrativa sobre los emisores acústicos. En este sentido, dice que las administraciones públicas deben tener en cuenta las previsiones de la Ley en cualesquiera actuaciones previstas en la normativa ambiental aplicable y, en particular, en las siguientes: el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas, las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental y el otorgamiento de licencias ambientales (bien por la aplicación del RAMINP o de la ley autonómica que le sustituya)

 

Esta intervención se concretará en asegurarse por un lado de que se adopten las medidas adecuadas de prevención, en particular de aplicación de las mejores técnicas disponibles, y por otro lado de que no se superen los valores límite de emisión. Así, ninguna actividad puede ser autorizada si se incumple lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo en materia de contaminación acústica. Para lograr estos objetivos, además de las potestades de inspección y sanción, la Ley otorga a las administraciones competentes la posibilidad de incluir en los condicionantes de las autorizaciones un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas.

 

Todas estas prescripciones son para los emisores acústicos considerados como tal en la Ley e incluyen, además de las actividades industriales, las obras de construcción, las actividades comerciales, deportivas, recreativas y de ocio, las infraestructuras y los medios de transporte. Si bien en alguno de estos emisores la competencia es municipal, las labores de control e inspección por parte de la administración autonómica no se limitan a las de su ámbito competencial, ya que muchos ayuntamientos solicitan apoyo técnico a la administración autonómica para tareas de inspección y control en el campo de la contaminación acústica.

 

La Ley prescribe también que no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas. En este sentido, los ayuntamientos estarían obligados a exigir en la documentación técnica aportada en los expedientes de este tipo de licencias urbanísticas (entre los que se incluyen actividades afectadas por el RAMINP) cálculos o mediciones previas de los niveles de inmisión acústica en el futuro emplazamiento de esas edificaciones.

 

En este capítulo también se abordan las cuestiones referentes a los planes de acción de las administraciones competentes en la elaboración de mapas de ruido (desarrollado también en el RD 1513/2005) y la definición de zonas de protección acústica especial y zonas de situación acústica especial, que son zonas donde se incumplen los objetivos aplicables de calidad acústica.

El capítulo IV se refiere, finalmente, a la inspección y el régimen sancionador.

 

La Ley del ruido se desarrolla reglamentariamente en los decretos RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental

 

En este decreto se establecen los índices de ruido a aplicar, los métodos de evaluación de ruido ambiental y efectos nocivos, así como los contenidos y características que han de tener los mapas de ruido y los planes de acción. Por otro lado, en relación a la información al público y a la Comisión Europea, estas obligaciones las está ejerciendo el Ministerio, quien solicita a los organismos competentes la remisión de los mapas de ruido y planes de acción.

 

RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

 

En los capítulos I y II de este decreto se atienden aspectos generales como el objeto del mismo, las definiciones, los índices acústicos utilizados (además de los descritos en el RD 1513/2005), así como la aplicación de los mismos.

 

El capítulo III describe el proceso de zonificación acústica del territorio, así como los objetivos de calidad acústica aplicables a cada tipo de área acústica.

 

El capítulo IV trata de los emisores acústicos y los valores límite de emisión e inmisión. Entre todos los emisores acústicos definidos en la ley 37/2003 (medios de transporte, infraestructuras, maquinaria, obras y actividades) son reseñables las nuevas actividades industriales. El RD 1367/2007 considera que los valores límite sólo se han de aplicar a las nuevas actividades, entendiendo como tales las que hayan iniciado su tramitación administrativa con posterioridad al 24 de octubre de 2007.

 

En el capítulo V se explica el procedimiento y métodos de evaluación de la contaminación acústica. El capítulo es de contenido eminentemente técnico, si bien es muy importante lo indicado en su artículo 31: “Con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de la contaminación acústica sean homogéneos y comparables, las administraciones competentes velarán por que las entidades encargadas de la realización de tales evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada. Asimismo, velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la correcta aplicación de los métodos y procedimientos de evaluación establecidos en este Real Decreto, para la realización de evaluaciones acústicas.”

 

Finalmente, el capítulo VI se dedica a la evaluación de la contaminación acústica y los mapas de ruido. Así, además de los mapas de ruido estratégicos abordados en el RD 1513/2005, se establecen otros mapas de ruido no estratégicos, que deberán elaborar las administraciones competentes para las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

 

La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente aprobó la “Instrucción Técnica para la evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales en el Principado de Asturias”, donde se describe la metodología a aplicar para evaluar y determinar el impacto acústico que una instalación industrial tiene en su entorno, así como describir el contenido mínimo que debe incluirse en los informes de impacto acústico.

 

Así, la Instrucción Técnica determina la información mínima a incluir en estos informes relativa a la descripción de la actividad en aquellos aspectos que tengan que ver con la repercusión acústica de la misma, como el horario de funcionamiento, la zonificación acústica del entorno y la localización de los focos emisores de ruido más importantes, así como sus características, en particular su situación, regímenes de marcha, tipo y nivel de emisión sonora.

 

También fija los criterios a seguir en la elección de los puntos situados en el entorno de la instalación donde se debe efectuar la evaluación de la repercusión acústica de la instalación.

 

Finalmente, la Instrucción Técnica establece el protocolo de medida a seguir desde un punto de vista técnico y procedimental.

 

Enlace a la “Instrucción Técnica para la evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales en el Principado de Asturias”

 

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