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Contaminación acústica. Políticas de reducción y control

Intervención y control de la Administración.

Ley del Principado de Asturias de Calidad Ambiental.

 

LEY 1/2023,  DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE CALIDAD AMBIENTAL .-

El Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, de 24 de marzo de 2023, publicó la nueva Ley 1/2023 del Principado de Asturias de Calidad Ambiental. Esta Ley deroga, entre otras: El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP)

La publicación de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, tuvo el efecto de derogar el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que era el instrumento jurídico anterior para regular la intervención ambiental de las actividades en Asturias. La nueva ley establece un régimen de intervención ambiental basado en tres instrumentos: las autorizaciones ambientales integradas, ordinarias y simplificadas, de competencia autonómica, y la declaración responsable ambiental, de competencia municipal.

En materia de ruidos, la ley incorpora las siguientes disposiciones:

 


AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS

 

Por un lado, en el condicionado de la resolución por la que se concede una autorización ambiental integrada se deben incluir medidas concretas sobre el cumplimiento de la legislación en materia de contaminación acústica. Por otro lado, en los informes de vigilancia ambiental que han de presentar periódicamente los responsables de las instalaciones, debe incluirse un informe sobre el cumplimiento de los límites legales de inmisión, que han de contener las mediciones sonoras pertinentes.

 

Es tarea de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente revisar adecuadamente estos informes de vigilancia ambiental y exigir a sus redactores las modificaciones que se crean oportunas para que efectivamente reflejen la realidad de las instalaciones afectadas. Evidentemente, en caso de incumplimiento de las condiciones de la AAI y de la legalidad vigente, se deberán exigir las medidas correctoras tendentes a solucionar o al menos mitigar los problemas de ruido. Todo ello sin menoscabo de la posibilidad por parte de la Consejería de realizar las inspecciones y mediciones sonoras que crea oportunas.

 

Todo ello amparado en la aplicación del artículo 31 del RD 1367/2007, donde se indica que la autoridad competente debe velar porque las entidades encargadas de la realización de tales evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

 

Finalmente, señalar que a la hora de exigir el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las zonas industriales y colindantes, también se debe tener en cuenta la disposición adicional duodécima de la ley 37/2003, donde dice que se respetará el principio de proporcionalidad económica a la hora de establecer objetivos de calidad dentro de las áreas acústicas industriales en relación a las singularidades de ciertas actividades industriales.

 


DENUNCIAS EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

 

Desde la Consejería con competencias en materia de medio ambiente se atienden las denuncias de los ciudadanos en materia de contaminación acústica. Pueden hacerlo a través del siguiente enlace:

 

La ley 1/2023 de calidad ambiental del principado de Asturias establece que las denuncias por contaminación acústica se pueden presentar ante el órgano competente de la administración autonómica o local, según el caso, y que se tramitarán de acuerdo con la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo común. La ley también prevé la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitar la medición de los niveles de ruido en su entorno, así como el acceso a los resultados de las mediciones realizadas por las administraciones públicas. Además, la ley fija los objetivos de calidad acústica y los valores límite de emisión e inmisión de ruido, y establece las medidas preventivas y correctoras para evitar o reducir la contaminación acústica.

Desde la comunidad autónoma también se presta apoyo a los ayuntamientos (especialmente los de menor población) para abordar los problemas de contaminación acústica que preocupan a los alcaldes, como el control de actividades especialmente contaminadoras en materia de ruido, especialmente locales de ocio nocturno, el tráfico, las actividades de carga y descarga, la proliferación de terrazas en bares, sidrerías y restaurantes, fenómenos como el “botellón”, las obras desarrolladas en los pueblos y ciudades, actividades mineras e industriales, etc.


ZONIFICACIÓN ACÚSTICA DEL TERRITORIO Y OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA

 

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas dedica su capítulo III, sección primera, a la zonificación acústica.

 

En el artículo 5.1 se dice textualmente: “A los efectos del desarrollo del artículo 7.2 de la Ley 37/2003, en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general, como de desarrollo, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las previstas en la citada Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, las siguientes:

 

a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.

e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.”

 

Los planes de ordenación o, en su defecto, normas subsidiarias de cada concejo asturiano fijan los usos de suelo desde el punto de vista de ordenación del territorio. Por tanto, son los ayuntamientos los que deben zonificar acústicamente su territorio atendiendo a su uso predominante, si bien es la comunidad autónoma la que debe establecer cuáles son los tipos posibles.

 

La zonificación acústica del territorio es esencial para poder establecer y comprobar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, así como de los límites admisibles de inmisión de ruido procedentes de los distintos emisores acústicos.

 

Asimismo, se establece en el artículo 5.1 que la zonificación acústica de un término municipal únicamente afectará, excepto en lo referente a infraestructuras y espacios naturales, a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos.

 

Acceso al mapa de zonificación acústica de Gijón