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Obligaciones de las empresas asturianas

Obligaciones principales de las empresas.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera en su anexo IV identifica y clasifica en tres grupos A, B y C, a las actividades comprendidas en el “catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera” que considera deben ser objeto de un control específico e individualizado. En este sentido, la Ley establece las siguientes obligaciones referentes a la notificación y autorización de instalaciones:

 

Las instalaciones en las que se desarrollen actividades pertenecientes a los grupos A y B, deberán obtener de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, autorización para su construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial.

 

Las instalaciones en las que se desarrollen actividades pertenecientes al grupo C, deberán notificar a la Consejería competente la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de su instalación.

 

Actuar inmediatamente, sin falta de requerimiento alguno, cuando se produzcan daños por contaminación atmosférica, adoptando medidas de evitación de nuevos daños, o si exista riesgo de daño por contaminación atmosférica, adoptando las medidas preventivas necesarias. Y en ambos casos, comunicar los hechos a la Consejería competente.

 

Cumplir con las medidas contenidas en los “planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica” en vigor, o que se aprueben en un futuro, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico o local.

 

Facilitar la información que les sea solicitada por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, así como los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.

 

Minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. Asimismo se adoptarán, en los casos de focos canalizados, los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia.

 

Los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones deberán estar operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial de la instalación y mientras ésta se encuentre en funcionamiento.

 

Realizar los controles externos e internos específicos de las emisiones de  las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido por la Consejería competente.

 

Medir en continuo las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en el contenido de la autorización.

 

La Consejería competente podrá exigir controles adicionales a los titulares de aquellas instalaciones sobre las que haya indicios de incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la normativa aplicable.

 

Las instalaciones donde se desarrollen actividades de los grupos A, B y C, deberán mantener  debidamente actualizado un registro de los datos relativos a la actividad, de cada uno de los focos emisores, de su funcionamiento, emisiones incidencias, controles e inspecciones. Dicho registro podrá realizarse en un Libro de Registro disponible en esta web.


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