Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Obligaciones de las empresas asturianas

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Transporte por carretera

 

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Para ello es fundamental el control en origen de dicha contaminación, tratando de evitar las emisiones a la atmósfera, o cuando esto no es posible, de minimizar sus consecuencias.

 

En este sentido, la Ley 34/2007 define las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como “aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto”, y publica en su anexo IV el catálogo de estas actividades, en el que se recogen todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el Inventario Español de Emisiones a la Atmósfera, y que suponen el ámbito de aplicación de esta normativa.

 

A continuación, partiendo de este catálogo, la ley específica cuales de las categorías de actividades del mismo deben someterse a un régimen de intervención administrativa determinado. Para ello identifica y clasifica en tres grupos A, B y C, a aquellas actividades que considera deben ser objeto de un control específico e individualizado.

 

Las actividades incluidas en  los grupos A y B deberán obtener de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, autorización para su construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial.

 

Dicha autorización  tendrá el contenido mínimo siguiente:

 

Los valores límite de emisión de los contaminantes. Que se establecerán para cada foco emisor y para cada contaminante, dependiendo de los parámetros propios de la actividad.

 

Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en su caso.

 

Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, especificando los métodos de medida, la frecuencia.

 

Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, como la puesta en marcha, fugas, paradas temporales, etc.

 

El plazo por el que se otorga la autorización.

 

Las actividades del grupo C deberán notificar la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que podrá establecer requisitos de control de las emisiones.

 

El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera está organizado en 10 secciones:

 

·         Combustión en la producción y transformación de energía.

·         Plantas de combustión no industrial

·         Plantas de combustión industrial

·         Procesos industriales sin combustión

·         Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica

·         Uso de disolventes y otros productos

·         Transporte por carretera

·         Otros modos de transporte y maquinaria móvil

·         Tratamiento y eliminación de residuos

·         Agricultura

 

Formulario A y B

 

Formulario C

 

Pueden dirigirse consultas sobre el citado trámite, indicando nombre, razón social y teléfono, a la siguiente dirección de correo electrónico:  APCAS@asturias.org

Información relacionada

Documentos