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Obligaciones de las empresas asturianas

Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal, o que son muy volátiles a dicha temperatura. El término COV agrupa a una gran cantidad de tipos de compuestos químicos, entre los que se incluyen los hidrocarburos alifáticos, los aromáticos y los hidrocarburos clorados; aldehídos, cetonas, éteres, ácidos y alcoholes. 

 

Casi una cuarta parte de los compuestos orgánicos volátiles emitidos a la atmósfera proviene del uso de disolventes, tanto en el ámbito industrial, donde abarcan la práctica totalidad de los sectores industriales, como en el doméstico. El resto de los COV emitidos tienen origen antropogénico (transporte y producción de energía eléctrica por combustión) y natural (vegetación y animales salvajes y domésticos).

  

Los COV pueden tener diferentes efectos directos o indirectos sobre la salud y el medio ambiente: Efectos nocivos debido a su toxicidad, efectos carcinógenos, desperfectos sobre los materiales, olores, etc. Pero el principal problema ambiental es su participación activa en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al desequilibrio del efecto invernadero, además son precursores del ozono troposférico. 

 

Por ello, y para prevenir y reducir los efectos de las emisiones de COV al medio ambiente, y los riesgos potenciales para la salud humana, el Consejo de Europa publicó en su día la Directiva 1999/13, de 11 de marzo, relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

 

Posteriormente, el 7 de febrero de 2003, se publicaba en España su transposición al derecho nacional, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de COV debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. 

 

El Real Decreto 117/2003 se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales de consumo de disolventes especificados en Anexo II.

  

Así, las actividades afectadas, deben notificar a la administración la emisión de COV, tanto de emisiones localizadas como difusas. Excepto si la instalación está afectada por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en cuyo caso, deberá disponer de una autorización ambiental integrada antes de su puesta en funcionamiento.

 

  

Dichas emisiones estarán limitadas según unos valores límite, establecidos en el anexo II, de tal forma que queda regulado el límite de emisión de COV en gases residuales (emisión localizada) y el límite de emisión difusa de COV, como porcentaje de entrada de disolventes.

  

Igualmente, se establece un límite de emisión total, que permite ajustar el cumplimiento individual de los límites en gases residuales o emisiones difusas.

  

Esta limitación de emisiones no estará sujeta a valores límite cuando se establezca un plan de reducción por parte del titular, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisiones, es decir, utilizando medios propios se podrá lograr una  reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión.

  

Igualmente, la aplicación de las mejores técnicas disponibles permite la exención en el control de estos valores límite, en el caso de emisiones difusas sin riesgo para la salud humana, o ante actividades confinadas.

  

El Real Decreto 117/2003 es un texto de cierta complejidad técnica y supone un reto de adaptación para los sectores afectados. Consciente de esta complejidad, el Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado, a petición de las comunidades autónomas y contando con su colaboración y la de los sectores implicados, una serie de Herramientas para la realización del Plan de Gestión de Disolventes del Anexo IV del Real Decreto 117/2003, una para cada actividad afectada por la norma.

 

La Directiva 1999/13/CE quedará derogada el 7 de enero de 2014 por la Directiva 2010/75/UE de 24 de Noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que expone disposiciones para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos en su Capitulo V e impone valores límite de emisión para estas instalaciones en su Anexo VII.

 

Para complementar la normativa anterior, se publicó el Real Decreto 227/2006, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de COV en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. En él se establecen una serie de requisitos exigibles para la comercialización de dichos productos, y en particular, el contenido máximo de COV en su composición. Además, impone la obligación de llevar una etiqueta indicando el tipo de producto y el contenido máximo de COV.

 

También existe normativa específica que regula las emisiones de COV en las gasolineras: El Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de COV resultantes de almacenamiento y distribución de gasolinas desde las terminales a las estaciones de servicio y el Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/96.


 

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