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Ley de aguas y su desarrollo

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico

 

 

El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

 

Posterior legislación ha modificado el contenido del Real Decreto anterior, como por ejemplo el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este Real Decreto modifica los artículos 4, 6, 7, 9 y 14, añade un título VII y una disposición adicional única del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

 

Esta modificación incorpora criterios de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Define el cauce con criterios geomorfológicos, ecológicos, históricos además de los hidrológicos tradicionales. Delimita la zona de servidumbre como entorno para la protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico así como paso público peatonal. La zona de policía podrá ampliarse al objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas y reducir el riesgo de producción de años en personas y bienes Introduce y define la zona de flujo preferente y la vía de intenso desagüe. Promueve la realización del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, a desarrollar en colaboración con las Comunidades Autónomas.

 

Aunque sin afectar a la delimitación del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ha sido objeto de otras modificaciones posteriores, concretamente por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, y por el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.

 

El Dominio Público Hidráulico esta formado por:

 

- Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables.

- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

- Los lechos de los lagos y lagunas y de los embalses superficiales en cauces públicos.

- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos

- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

 

En el Dominio Público Hidráulico las competencias administrativas recaen en el organismo de cuenca (Administración General del Estado) y concretamente, en el caso de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

 

Descargar (pdf: 903.12Kb)