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Directiva Marco de Aguas

Otras directivas del agua

Además de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), desde los años 70 se han ido realizando en Europa distintas directivas que tratan de regular y controlar la calidad de las aguas según los usos, así como prevenir o mitigar los niveles de contaminación y otros aspectos vinculados con la gestión de este recurso.

 

En 1976 entró en vigor la primera Directiva en materia de control de las aguas, referida a las aguas de baño: Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño.

 

 Recientemente, ha sido sustituida por la Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En ella se fijan las normas para la vigilancia, evaluación y gestión de la calidad de las aguas de baño y facilita información sobre la calidad de dichas aguas. El objetivo es doble: reducir y prevenir la contaminación de las aguas de baño e informar a los europeos sobre su grado de contaminación.

 

En 1980 se aprueba la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que fue sustituida por la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. El objetivo es proteger la salud de las personas estableciendo los requisitos de salubridad y de limpieza que debe cumplir el agua potable en la Comunidad. Esta directiva se debe aplicar a todas las aguas destinadas al consumo humano, excepto las aguas minerales naturales y las aguas medicinales, con los siguientes criterios:

  • Que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia que pueda suponer un peligro para la salud humana.
  • Que cumpla los requisitos mínimos (parámetros microbiológicos, químicos y los relativos a la radiactividad) establecidos por la Directiva.

Además de la protección del agua para su uso, la UE también ha desarrollado legislación relacionada con la depuración del agua en un sentido amplio.

 

En 1986 surgió la Directiva 86/278/CEE, del Consejo, de 12 de junio, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Tiene por objeto regular la utilización de los lodos de depuradora en agricultura de modo que se eviten efectos nocivos en los suelos, en la vegetación, en los animales y en el ser humano, al mismo tiempo que se estimula su utilización correcta.

 

En 1991 la UE aprobó la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas[4], que fue modificada parcialmente por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo. El objetivo es armonizar a nivel comunitario las medidas de tratamientos de este tipo de aguas, considerando aspectos relativos a recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas, así como al tratamiento y vertido de las aguas residuales de algunos sectores industriales. La finalidad de la Directiva es proteger el medio ambiente contra todo deterioro debido al vertido de esas aguas. La directiva establece un calendario que los Estados miembros deben respetar para equipar las aglomeraciones urbanas, que cumplen los criterios establecidos, de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales. Las principales fechas son las siguientes:

  • 31 de diciembre de 1998: todas las aglomeraciones urbanas con más de 10.000 habitantes equivalentes que viertan sus efluentes en una zona sensible deben disponer de un sistema colector y de tratamiento riguroso.
  • 31 de diciembre de 2000: todas las aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes equivalentes que no viertan sus efluentes en una zona sensible, deben disponer de un sistema colector y de tratamiento que permita respetar las condiciones del cuadro 1 del anexo I.
  • 31 de diciembre de 2005: todas las aglomeraciones urbanas comprendidas entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes que viertan sus efluentes en una zona sensible, y todas las aglomeraciones urbanas de entre 2 000 y 15 000 habitantes equivalentes que no viertan sus efluentes en una zona sensible, deberán disponer de un sistema colector y de tratamiento.

 

Por otro lado, la UE también ha desarrollado legislación vinculada con la protección del agua para la vida de los peces y los moluscos.

 

Para las aguas piscícolas se aprobó la Directiva 2006/44/CE del Consejo de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces[6], que pretende la protección y mejora de la calidad de las aguas continentales, corrientes o estancadas, en las que viven o podrían vivir, si se redujera o eliminara la contaminación, determinadas especies de peces. Se excluyen las aguas utilizadas para la cría intensiva de peces. En la Directiva se fijan los criterios mínimos de calidad a los que deben ajustarse las aguas piscícolas:

  • Los parámetros físico-químicos y microbiológicos.
  • Los valores límite imperativos y los valores indicativos de esos parámetros.
  • La frecuencia del muestreo mínimo y los métodos de análisis de referencia de estas aguas.

 

Así mismo, se desarrolla la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos. Se aplica a las aguas costeras y a las aguas salobres que requieran una protección o mejora para permitir el crecimiento de los moluscos y contribuir así a la buena calidad de los productos destinados a la alimentación humana.

 

La Comisión Europea también ha desarrollado iniciativas sobre una posible política de uso sostenible de los recursos hídricos como, por ejemplo, la Comunicación COM(2000) 477 de la Comisión al Consejo al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 26 de julio de 2000, “Política de tarificación y uso sostenible de los recursos hídricos”.  En este documento se expresa la necesidad de fomentar el recurso a la tarificación del agua y a los cánones para incitar a los usuarios a utilizar los recursos hídricos de manera más sostenible y para que el sector económico recupere los costes de los servicios relacionados con el agua.

 

Una de las últimas iniciativas europeas es la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Su objetivo es crear un marco común que permita evaluar y reducir, en las riberas y en las zonas costeras de la Unión Europea, los riesgos de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, los bienes y las actividades económicas. Se incluyen todo tipo de inundaciones, incluso las ocasionadas en el medio urbano por la escorrentía o por la saturación de la red de evacuación de aguas. Las medidas principales son la realización de una evaluación preliminar de los riesgos, la confección de mapas de las zonas de riesgo y la elaboración de planes de gestión de las inundaciones.

 

También, en relación con los riesgos hídricos se ha desarrollado la Comunicación COM (2007) 414de la Comisión, de 18 de julio de 2007, «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea». Este documento se refiere a los problemas que plantea la insuficiencia de agua que afecta a numerosas regiones de Europa y exigen una combinación de actuaciones a escala de la Unión Europea. La insuficiencia puede deberse a una disminución temporal de la cantidad disponible debido, por ejemplo, a un déficit pluviométrico (sequía), o bien por una situación permanente en la que las necesidades de agua sean superiores a los recursos hídricos explotables (escasez de agua). La necesidad de intervenir se ve acentuada por el hecho de que la falta puntual o permanente de agua tenderá a agravarse como consecuencia del cambio climático.