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Directiva Marco de Aguas

Contenido y principios de la Directiva Marco de Aguas (DMA)

Directiva Marco del Agua

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua o, simplemente, DMA propone un nuevo concepto de gestión del agua a nivel europeo.

 

La DMA entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. En España se realizó la transposición mediante Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social que incluye, en su artículo 129, la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se incorpora al derecho español la Directiva 2000/60/CE, estableciendo un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

 

La DMA tiene entre sus principales objetivos la protección y mejora de las masas de agua superficiales y subterráneas, así como de sus ecosistemas asociados. Pretende la reducción progresiva de la contaminación y garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado. Además, incluye acciones para paliar los efectos de sequías e inundaciones.

 

La DMA supone varias novedades en cuanto a conceptos y concepción del agua y su gestión. Por un lado, la aprobación de esta directiva supone la introducción del concepto de estado ecológico de las masas de agua superficiales. Los distintos estados miembros deberán tomar medidas para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas superficiales y de transición y el buen estado de las aguas subterráneas en el año 2015.

 

Otro aspecto destacado es que la DMA incluye todas las aguas, tanto las continentales (superficiales y subterráneas) como las de transición y las costeras, así como los ecosistemas asociados.

 

El desarrollo de la DMA exige nuevos Planes Hidrológicos de Demarcación que deberán contener los objetivos a alcanzar, así como un programa de medidas correctoras para aquellas masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales.

 

Otro aspecto a destacar es que surge una nueva forma de abordar el principio de recuperación de usos del agua, que incluyen los costes ambientales asociados al daño o impacto negativo causados en el sistema acuático de acuerdo con el principio de quien contamina paga.

 

La DMA establece un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, basado en los siguientes objetivos:

  • Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos. Además incluye las necesidades de agua de los ecosistemas terrestres y de los humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
  • Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
  • Realizar una mayor protección y mejora del medio acuático. En esta materia incluye acciones específicas de reducción progresiva de los vertidos, de las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
  • Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones debiendo alcanzar así mismo el buen estado cuantitativo de las mismas.
  • Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

 

La DMA establece que el ámbito de actuación será el de las denominadas Demarcaciones Hidrográficas situadas en los distintos territorios de los países miembros de la Unión Europea. Cada demarcación comprenderá tanto las cuencas hidrográficas superficiales correspondientes, como las aguas subterráneas y las costeras y de transición vinculadas. Además para cada demarcación se designará a las Autoridades Competentes.

 

A cada demarcación le corresponde realizar las siguientes actividades:

  • Estudiar las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas.
  • Elaborar un registro de zonas protegidas relacionadas con el agua, que será revisado y actualizado.
  • Tener en cuenta la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, bajo el principio de que quien contamina paga.
  • Definir programas de medidas que faciliten la consecución de los objetivos ambientales y el suministro en buen estado.
  • Redactar nuevos planes hidrológicos.

 

En 2007, en relación con la aplicación de la DMA, en España se dictan varios Reales Decretos. En primer lugar el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, definiendo su ámbito según la normativa europea y la nacional. Así se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (según lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, artículo 16 bis 1). Además en cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación.

 

Asimismo, se aprueba el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.