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Proceso de planificación hidrológica

Reglamento de planificación hidrológica

La planificación hidrológica estatal de carácter general se realiza desde hace tiempo mediante el Plan Hidrológico Nacional, contenido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Asimismo, la planificación de detalle se realiza a través de los planes hidrológicos de cuenca, estando para Asturias en vigor el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

 

Esta Planificación Hidrológica está asentada en las determinaciones de la Directiva Marco del Agua y estipula tanto la fecha de aprobación de los Planes Hidrológicos (uno para cada una de las Demarcaciones Hidrográficas, llevadas a cabo en el año 2009 y su revisión cada 6 años), así como los contenidos mínimos.

 

El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, se produce a partir de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas y de aquellos aspectos de la Directiva 2000/60/CE relacionados con la planificación hidrológica que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la modificación realizada en 2003. El nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica parte de la regulación existente con el objeto de guardar la mayor coherencia posible con todo el cuerpo normativo del derecho de aguas. Las determinaciones del Reglamento de Planificación se complementan con la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica. 

 

Los contenidos mínimos que ha de incluir un Plan Hidrológico se recogen en el Anexo VII de la DMA y son, entre otros, los siguientes:

 

• Una descripción general de las características de la demarcación hidrográfica.

• Un resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades humanas en el estado de las aguas.

• La identificación y elaboración de mapas de las zonas protegidas.

• Un mapa de las redes de control establecidas.

• Una lista de los objetivos medioambientales establecidos para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas.

• Un resumen del análisis económico del uso del agua.

• Un resumen del programa o programas de medidas adoptado que incluya los modos de conseguir los objetivos establecidos

• Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados.

• Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.

• Una lista de autoridades competentes.

• Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información.

 

Se trata de un plan estratégico y el eje principal de la aplicación de la DMA para el conjunto de la demarcación hidrográfica. Debe recoger todos los elementos necesarios para la gestión eficaz y sostenible del agua dentro de su ámbito y territorial, de modo que se consigan alcanzar los objetivos ambientales fijados, conforme al contenido mínimo anteriormente especificado. Cabe señalar también que el Plan Hidrológico es un documento de notificación a la Comisión Europea del grado de implantación de la DMA.

 

Cabe destacar que el Plan Hidrológico tuvo que someterse, por sus objetivos y naturaleza, a una evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE, transpuesta a la legislación del Estado español mediante la Ley 9/2006, actualmente derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Asimismo, es reseñable el hecho de que la DMA exige en su artículo 14.1 que los Estados Miembros fomenten la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la DMA y, en particular, en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos. Por tanto se establecen los mecanismos para garantizar la participación pública en la elaboración del Esquema de Temas Importantes y del Plan Hidrológico, entre otros el hecho de que el plazo de consulta y participación no será inferior a seis meses para cada documento. En este sentido se plantean tres niveles de implicación del público:

 

Suministro de información. Se trata del nivel de participación más básico, que consiste en proporcionar acceso a la información y difundirla activamente a todas las partes interesadas.

Proceso de consulta pública. Supone una implicación directa del público en general ofreciéndole la oportunidad de reaccionar a las propuestas iniciales de la administración. Durante este proceso se deben recoger los comentarios, experiencias, sugerencias, percepciones e ideas de los agentes consultados.

Participación activa. La participación activa en el proceso de planificación hidrológica pretende involucrar no solamente a las partes tradicionalmente más interesadas en la gestión del agua sino a toda la sociedad en su conjunto, a través de foros o grupos de trabajo específicos.

 

Ampliar información: CH del Cantábrico (Participación pública en el Plan Hidrológico)