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Sistemas de saneamiento en Asturias

Vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento

 

 

Los vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, dentro de Asturias, están regulados por la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

 

Esta Ley del Principado de Asturias tiene por objeto regular este tipo de vertidos para optimizar el funcionamiento de las instalaciones, en particular de las estaciones depuradoras, garantizar la protección del personal de explotación ante compuestos tóxicos o peligrosos, y favorecer la posible utilización de los lodos de depuración, previniendo la aparición en los mismos de metales pesados y compuestos afines que limiten las posibilidades de su utilización en agricultura.

 

Como aspecto singular a destacar, esta Ley prohíbe el vertido de aguas limpias o de aguas industriales no contaminadas de refrigeración, de escorrentía, pluviales y análogas, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red separativa o un cauce público.

 

Las Instalaciones industriales o comerciales que deben solicitar la autorización de vertido son las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (art. 3 y d.t. 1ª de la Ley 5/2002):

 

·        Consumo de agua > 22.000 m3/año.

·        Consumo de agua > 10% del de la población fija servida por el sistema de saneamiento al que vierta.

·        Actividad industrial (CNAE 93) incluida en la relación de la disposición transitoria primera.

 

Documentación a presentar (art. 4 y 12):

 

·        Documentación administrativa de la empresa y su representante.

·        Proyecto Técnico que incluya: Descripción de las instalaciones industriales y del proceso de fabricación, localización del punto de vertido y del medio receptor, características cualitativas y cuantitativas de los vertidos.

·        Proyecto de las instalaciones de pretratamiento, en su caso.

·        Actuaciones y medidas previstas para casos de emergencia o peligro.

 

Tramitación de la autorización de vertido (art. 5):

 

·        Se tramitará y resolverá conjuntamente con la licencia municipal del R.A.M.I.N.P.

·        Si es Vertido en red de alcantarillado que lo incorpore a colectores o depuradoras de competencia de la Comunidad Autónoma será necesario Informe preceptivo y vinculante de la Administración del Principado de Asturias en el trámite de calificación de la actividad.

·        Si es Vertido directo a colectores o depuradoras de competencia de la Comunidad Autónoma la Administración del Principado se pondrá en contacto directamente con el interesado tras recibir expediente municipal (en 4 meses), debiendo resolver en 6 meses.

·        La tramitación será también conjunta en el caso de la Autorización Ambiental Integrada correspondiente a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

 

Para las aguas litorales, la competencia del otorgamiento de las autorizaciones de vertido es de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

 

Por otro lado, la responsabilidad de garantizar la depuración de las aguas residuales, concediendo las oportunas autorizaciones de vertido al medio natural es ejercida por el Organismo de Cuenca Estatal (la Confederación Hidrográfica del Cantábrico) en el caso de las aguas continentales, de conformidad con el Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

 

El Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, incluye actualmente esta autorización en la Autorización Ambiental Integrada que es otorgada por el Principado de Asturias. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico deberá emitir un informe sobre la admisibilidad del vertido o sus características, condiciones y medidas correctoras, que tendrá carácter vinculante.