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Control de calidad y vigilancia de aguas en Asturias

Calidad de las aguas de baño en el Principado de Asturias

 

 

La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, dependiente de la Dirección General de Salud Pública es la encargada de efectuar los controles sanitarios de la calidad de las aguas de baño y de vigilar las condiciones sanitarias de las zonas de baño en las áreas de playa.

La normativa que regula la calidad de las aguas de baño se encuentra articulada en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, que deroga el Real Decreto 734/1988 y que incorpora al derecho interno español, la Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Se definen las “aguas de baño” como “cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.”

En este sentido y para preservar la calificación de aguas para baño es necesario controlar y clasificar convenientemente la calidad de las aguas de baño, gestionar su calidad y suministrar información sobre calidad a la población.

Se encuentran excluidas dentro de este control las piscinas de natación y aguas termales, las aguas confinadas sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos y las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales o subterráneas.

En el Principado de Asturias existen más de 60 zonas de baño con 77 puntos de muestreo para su monitoreo y control.

La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo a través de las actuaciones llevadas a cabo en el Programa de Vigilancia Sanitaria de Zonas de Baño en el Principado de Asturias, efectúa el control de la calidad de las aguas de baño. Para ello, en cada playa estudiada están fijados unos puntos de muestreo, donde se toman las muestras para análisis.

La calidad sanitaria en cada punto de muestreo se determina a través de estudios analíticos repetitivos, llevados a cabo con una frecuencia mínima quincenal a lo largo de cada temporada de baño y en los que se determinan los parámetros microbiológicos de contaminación fecal, concretamente enterococos intestinales y Escherichia coli.

 

A raíz de la evaluación de la calidad de las aguas, se clasificarán anualmente las aguas de baño continentales para un periodo no menor a una temporada completa, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, como de calidad:

a) «Insuficiente»: cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último período de evaluación, los valores del percentil de las enumeraciones microbiológicas sean peores que los valores de «calidad suficiente».

b) «Suficiente»: cuando posee un número menor o igual a 330 UFC o NMP/ml de enterococos intestinales y 900 E. coli.

c) «Buena»: posee un número menor o igual a 400 UFC o NMP/ml enterococos intestinales y 1.000 E. coli,

d) «Excelente»: cuando posee un número menor o igual a 200 UFC o NMP/ml enterococos intestinales y un número menor a 500 E. coli.

 

Respecto a las aguas costeras y de transición, los valores serán:

 

a) «Insuficiente»: cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último período de evaluación, los valores del percentil de las enumeraciones microbiológicas sean peores que los valores de «calidad suficiente».

b) «Suficiente»: cuando posee un número menor o igual a 185 UFC o NMP/ml de enterococos intestinales y 500 E. coli.

c) «Buena»: posee un número menor o igual a 200 UFC o NMP/ml enterococos intestinales y 500 E. coli,

d) «Excelente»: cuando posee un número menor o igual a 100 UFC o NMP/ml enterococos intestinales y un número menor a 250 E. coli.