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Control de calidad y vigilancia de aguas en Asturias

Control de la calidad de las aguas de consumo

 

 

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Este Real Decreto establece la obligatoriedad de implantar un sistema de autocontrol (art. 18) por el gestor o gestores del sistema de abastecimiento que quede plasmado en un documento denominado Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento en el que se establezcan los requisitos de protección, calidad y tratamiento que permitan garantizar la calidad del agua de consumo.

 

En este sentido el Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento se divide en los siguientes apartados:

 

  • Descripción de las Zonas de Abastecimiento o área geográficamente definida y censada por la Autoridad Sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse “homogénea” en la mayor parte del año.
  • Descripción de las infraestructuras existentes en producción y distribución de agua y sus necesidades de adecuación a la normativa. Ubicación geográfica de captaciones, ETAPs, depósitos, redes de distribución, puntos de muestreo; materiales de construcción y revestimiento, año de construcción, características especiales como caudales captados, capacidad de depósitos, sustancias empleadas en el tratamiento, etc.
  • Programa de control analítico donde se establecen los calendarios de toma de muestra y los puntos de muestreo para valorar la calidad del agua de consumo durante todo el año. El número de análisis depende de la cantidad de agua suministrada y de la capacidad de acumulación de los depósitos. Los análisis se dividen en organolépticos, de control y completos. Los puntos de muestreo se establecen a salida de ETAP o depósito de cabecera, en depósitos de distribución, en red de distribución y en grifo del consumidor.
  • SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo). La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información (SGTI) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha promovido el desarrollo del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) para gestionar toda la información necesaria para la vigilancia y el control de aguas para el consumo humano. El objetivo de S.I.N.A.C. es “disponer de un sistema informatizado para identificar, a nivel nacional, la calidad sanitaria de las aguas de consumo y de los sistemas de abastecimiento a través de los cuales son servidas”.

 

 

Por su parte el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios (SRAYA) dependiente de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, se ocupa de realizar análisis de contraste en los abastecimientos para velar por la calidad del agua de consumo. En Asturias la estructura periférica del Servicio se organiza en 8 áreas sanitarias. Cada área sanitaria se ocupa de control de una parte de la geografía asturiana y dispone de un grupo de profesionales cualificados para realizar la labor de muestreo y control analítico.