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Contexto Español

Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006)

 

 

 

La Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos establece en su Artículo 5 que la Administración General del Estado elaborará diferentes Planes Nacionales de Residuos, mediante "la integración de los respectivos Planes Autonómicos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación".


A pesar de la evidente vulnerabilidad ecológica de los suelos, la legislación europea y la española han carecido de instrumentos normativos para promover su protección, y hasta la promulgación de esta Ley no se disponía de ninguna norma legal que permitiera proteger eficazmente los suelos contra la contaminación y, en el caso de los ya contaminados, identificarlos y caracterizarlos utilizando para ello una metodología normalizada y técnicamente rigurosa.


El Plan Nacional de Residuos Urbanos , aceptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 22 de noviembre de 1999, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000, disponiéndose su publicación por Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

 

Algunos de los principales objetivos del Plan afectan a los suelos:

Valorización de la materia orgánica: reciclaje mediante técnicas de compostaje, de forma que se trate al menos el 40% de la materia orgánica al final del año 2001 y al menos el 50% al final del 2006; y fomento de sistemas como el de la biometanización, hasta alcanzar el 2% de la materia orgánica en 2001 y un 5% en 2006.

 

Eliminación: la clausura y sellado de todos los vertederos incontrolados antes del año 2006 (existen cerca de 3.700), con el objetivo intermedio de que al final del año 2001 sólo el 5% de los residuos urbanos se depositen de forma incontrolada; también supone la adaptación de las actuales instalaciones a la reciente Directiva sobre vertederos.

Dentro del Plan Nacional de Residuos Urbanos se da también una consideración especial a ciertos tipos de residuos que, si bien no se suelen considerar urbanos en sentido estricto, sí requieren soluciones específicas en razón de su propia peculiaridad, considerándose como tales los Barros y lodos de depuradoras municipales.