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Contexto Español

Otras Disposiciones relacionadas con el suelo.

 

 

Existen muchas otras iniciativas legislativas de carácter sectorial y ambiental cuyo objetivo final es el de preservar la calidad del recurso suelo mediante la regulación de su uso. Así, mediante el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras  se pretende conseguir una gestión adecuada de los lodos para proteger el medio ambiente y, en especial, la calidad del suelo. El problema recientemente generado por este tipo de residuos es consecuencia de la construcción de nuevas depuradoras en muchas ciudades españolas, en aplicación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas. Concretamente, el plan persigue la consecución de los siguientes objetivos ecológicos: reducción en origen de la contaminación por lodos de depuración, caracterización antes de 2003 de los generados en España, valorización de al menos el 80% de los mismos antes de 2007 (65% en usos agrícolas y 15%valorización energética, con correcta gestión ambiental del 100% de las cenizas de incineración), y reducción del depósito en vertedero a un máximo del 20% antes de esa misma fecha. Otras previsiones del Plan son, por una parte, el establecimiento de un Programa de Caracterización Analítica de los Lodos, con el fin de identificar aquellos utilizables para usos agrícolas (los menos contaminados); y por otra, la creación de un sistema estadístico y bases de datos que, junto con la información del Registro Nacional de Lodos, deberá integrarse en un futuro Inventario Nacional de Residuos.

 

En la gestión de lodos de las depuradoras de Aguas Residuales-EDAR, ciertos usos y posibilidades de reciclaje están regulados por normas específicas, algunas de carácter agronómico, en las que está prevista la posibilidad de utilizar los lodos como abono de suelos agrarios. Así, en la actualidad, la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario se regula por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, norma que transpuso al ordenamiento español la Directiva 86/278 CE, de 12 de junio de 1986. En el citado Real Decreto se establecen una serie de controles por parte de las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en la actividad agraria y se crea el Registro Nacional de Lodos, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, de la Dirección General de Agricultura)