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Obligaciones de productores y gestores de residuos en Asturias

Transportistas

Transporte de residuos para eliminación y valorización

La Ley 22/2011, de 28 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados contempla el transporte de residuos en su sección cuarta del capítulo II regula el traslado de residuos, entendido como el transporte destinado a la eliminación y la valorización. Establece, en primer lugar, el régimen jurídico de los traslados en el interior del Estado, contemplando como únicas causas de oposición a los mismos los motivos medioambientales enumerados en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 y en la propia directiva marco.

 

La entrada y salida de residuos del territorio nacional se regulan de conformidad con el citado Reglamento comunitario, introduciéndose en esta Ley como novedad la obligación de comuniación como transportista de residuos no peligrosos y a que quienes organicen los traslados presenten información relativa a estos residuos no peligrosos, a efectos estadísticos y de control.

 

Las comunicaciones de transporte y/o almacenamiento de residuos peligrosos asumiendo la titularidad del residuo se conceden por un plazo máximo de 5 años, que pueden prorrogarse por dos periodos más de 5 años cada uno a solicitud del comunicado, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Finalizado el periodo de vigencia, es necesario volver a solicitar la comunicación.

 

Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

 

De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, todo traslado de residuos en el interior del territorio del Estado deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.