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Obligaciones de productores y gestores de residuos en Asturias

Figuras recogidas en la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados

Instalaciones y entidades que producen y gestionan residuos

 

La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. El ámbito de aplicación de la ley alcanza a todo tipo de residuos, con algunas exclusiones.

 

En su artículo 3, Definiciones, recoge las siguientes figuras vinculadas a la producción y gestión de residuos:

 

- Productor de residuos.- cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

 

- Poseedor de residuos.- el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

 

- Negociante.- toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

 

- Agente.- toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

 

- Gestor de residuos.- la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

 

Estas figuras previstas en la Ley, con o sin instalaciones, estarán sometidas a un régimen de autorización y comunicación tal como establece en su Capítulo III, en el Título III. Así el artículo 27 prevé la obligación de solicitar autorización para:

 

- las instalaciones de tratamiento de residuos, incluyendo como tal el almacenamiento en la recogida previo al tratamiento;

 

- las personas físicas o jurídicas que realicen una o varias operaciones de tratamiento. Podrán disponer o no de instalaciones en el territorio donde realizan la solicitud, en el primer caso la autorización será única y conjunta para las instalaciones y operaciones de tratamiento;

 

- exenciones, según el artículo 28 hay posibilidad de exención en el caso de entidades o empresas que eliminen sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o que valoricen residuos no peligrosos.

 

En el artículo 29 se prevé la obligación de comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos para:

 

- entidades o empresas para su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado y para las actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;

 

- entidades o empresas y actividades que estén exentas de autorización por aplicación del artículo 28;

 

- entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes;

 

- exenciones, según establece el mismo artículo 29 no estarán sujetas a esta comunicación aquellas empresas que tengan autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos; si bien tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la Ley.