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Obligaciones de productores y gestores de residuos en Asturias

Almacenamiento y tratamiento de residuos

Gestores de residuos

Las operaciones de gestión de residuos deben llevarse a cabo, sea cual sea la naturaleza de los mismos, de manera que no supongan un riesgo para la salud y sin contaminar, perjudicar o poner en riesgo el medio ambiente; estando expresamente prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada.

 

Con este fin la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados establece un régimen  de autorización y de comunicación, para las actividades de almacenamiento y gestión de residuos. Cuando una actividad de gestión de residuos que haya obtenido autorización genere la producción de residuos, de acuerdo con las prescripciones de la Ley será necesaria la inscripción como productor de residuos. Esta se incluirá en la propia autorización de gestor.

 

Salvo las indicadas en el párrafo anterior, las empresas que producen residuos peligrosos y residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 t/año deben someterse al requisito de comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, de esta forma se dota a las Comunidades Autónomas de información necesaria para facilitar la vigilancia y el control de la producción de residuos, y se simplifican los trámites administrativos a las empresas que producen residuos peligrosos, sustituyendo el régimen anterior de autorización por el actual de comunicación.

 

Estas autorizaciones, tanto de la empresa como de las instalaciones donde desarrollará la actividad, serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los gestores, serán válidas para todo el territorio español para un periodo de 8 años y son renovables automáticamente.

 

En el caso de los residuos no peligrosos el almacenamiento en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrá modificar este plazo. No se deben mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

 

Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos. Para conceder las exenciones de autorización previstas se establecerán con respecto a cada tipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse.

 

Entre las obligaciones que la legislación en materia de residuos establece específicamente para los gestores de residuos peligrosos se encuentran:

  • envasar y etiquetar los recipientes que contienen residuos peligrosos de acuerdo a pautas establecidas;
  • contestar a las solicitudes de admisión por parte de los productores;
  • formalizar los documentos de control y seguimiento;
  • asumir la titularidad de los residuos gestionados;
  • llevar un registro de las operaciones realizadas y un archivo de la documentación generada;
  • comunicar inmediatamente a la Consejería competente cualquier incidencia que se genere en sus instalaciones.

 

Además, los gestores de residuos peligrosos deben presentar anualmente a la Consejería competente la declaración anual de gestores. En todos los casos, se deberá notificar, a efectos de modificación del registro, el traslado de la actividad o las variaciones que supongan cambios significativos en las operaciones comunicadas.