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Obligaciones de productores y gestores de residuos en Asturias

Figuras recogidas en la ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Instalaciones y entidades que producen y gestionan residuos

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, regula de forma actualizada el régimen jurídico de los residuos en España, con el objetivo de fomentar una gestión más eficiente, basada en los principios de la economía circular. Entre sus contenidos destacan las figuras clave vinculadas a la producción y gestión de residuos y los regímenes administrativos de autorización y comunicación.

🔹 Figuras vinculadas a la producción y gestión de residuos

(Capítulo I del Título II: artículos 18 a 27)

1. Productor de residuos (art. 3.1.f y art. 18)

Se diferencian dos tipos:

  • Productor inicial de residuos: quien genera residuos por su actividad.
  • Nuevo productor de residuos: quien modifica la naturaleza o composición de los residuos mediante tratamientos intermedios.

2. Poseedor de residuos (art. 3.1.g y art. 18)

Persona que tiene residuos en su poder, sin ser necesariamente su productor. Tiene la obligación de asegurar una correcta gestión.

3. Gestor de residuos (arts. 3.1.k, 19 y 20)

Persona autorizada o registrada que realiza operaciones de gestión: recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, valorización o eliminación.

4. Negociante (art. 3.1.h y art. 18.3)

Quien compra y vende residuos sin manipularlos físicamente, actuando como propietario temporal.

5. Agente (art. 3.1.i y art. 18.3)

Quien organiza la gestión por cuenta de terceros, sin tomar posesión física de los residuos.

6. Entidad o empresa registrada (art. 19)

Persona o entidad que ha comunicado su actividad conforme a los procedimientos del artículo 27, y que opera como productor o gestor de residuos.

7. Responsabilidad ampliada del productor (arts. 31 a 44)

La ley regula los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), que obligan a quienes ponen productos en el mercado a responsabilizarse de la gestión de los residuos derivados de esos productos al final de su vida útil (por ejemplo, envases, textiles, RAEE, aceites, etc.).


🔹 Regímenes de autorización y comunicación

(Capítulo II del Título II: artículos 19 a 27)

Régimen de autorización (arts. 19 a 22)

Deben contar con autorización previa otorgada por la comunidad autónoma:

  • Las instalaciones que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos (art. 19.1).
  • Las actividades de gestión de residuos peligrosos.
  • Las instalaciones de almacenamiento de residuos por más de seis meses.

El contenido mínimo de las autorizaciones y sus revisiones se establece en el artículo 20.

📨 Régimen de comunicación (arts. 23 a 27)

La comunicación previa es obligatoria para:

  • Actividades de recogida y transporte de residuos no peligrosos realizadas de forma profesional (art. 23).
  • Agentes y negociantes de residuos (art. 23.3).
  • Productores de residuos peligrosos (art. 26.1).
  • Productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 toneladas/año (art. 26.2).

Las actividades comunicadas deben inscribirse en el Registro de producción y gestión de residuos (art. 27).


📊 Tabla resumen: figuras clave y regímenes administrativos

Figura / Actividad Artículo/s Requiere autorización Requiere comunicación
Productor inicial / Nuevo productor Art. 3.1.f, Art. 18 No Sí (según art. 26)
Poseedor de residuos Art. 3.1.g, Art. 18 No No
Gestor de residuos Art. 3.1.k, Arts. 19-20 Sí (algunas actividades)
Agente Art. 3.1.i, Art. 18.3, 23.3 No
Negociante Art. 3.1.h, Art. 18.3, 23.3 No
Entidad o empresa registrada Art. 19 Depende de la actividad
Recogida y transporte no peligrosos Art. 23 No
Recogida y transporte peligrosos Art. 19.1
Almacenamiento >6 meses Art. 19.2
Sistema de responsabilidad ampliada Arts. 31 a 44 Requiere inscripción y control por la autoridad competente  

 


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