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Residuos peligrosos

PCB y PCT

 

 

Los policlorobifenilos (PCB) y los policloroterfenilos (PCT) son compuestos orgánicos policlorados que se utilizaban como refrigerante en equipos eléctricos, y cuyo uso se prohibió en 1985.

 

Dentro del grupo de los PCB y PCT, a los efectos de aplicación de la legislación vigente, se encuentran los siguientes compuestos: los policlorobifenilos, los policloroterfenilos, el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano y cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior a 0,005% en peso (50 ppm).

 

Este tipo de compuestos organoclorados son tóxicos y conllevan riesgo para la salud humana y el medio ambiente. La regulación sobre la eliminación y gestión de estos compuestos y de los aparatos que los contengan está determinada por el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

 

En lo referente a este tipo de contaminantes y como desarrollo de la citada normativa, se aprobó, mediante la Resolución de 9 abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). El objetivo del plan era la descontaminación o eliminación de los compuestos de PCB y PCT y de todos los aparatos que los contuvieran antes del 1 de enero de 2011, para lo que establecía una serie de obligaciones a los poseedores. El Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2007-2015 contempla la actualización del mencionado Plan de Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCB, PCT y aparatos que los contengan.

 

Aparatos afectados

 

La normativa afecta a todos los aparatos que contienen o han contenido PCB, como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, cortadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 50 ppm.

 

La categorización de los aparatos con presencia de PCB puede deberse a:

 

- La fabricación con fluidos de PCB: aparatos en cuya fabricación original se les equipó con dieléctricos o fluidos constituidos por PCB.

 

- La contaminación por PCB: Aparatos que aún siendo fabricados con fluidos que originalmente no contenían PCB, han sido contaminados en labores de mantenimiento o reparación.

 

- La sospecha de que puedan contener PCB: aparatos de los que se sospecha que pueden contener PCB, salvo que su historial o un análisis del fluido determinen que no se encuentran contaminados.

 

Obligaciones de los poseedores

 

Las obligaciones que afectan a los poseedores de aparatos que contienen o han contenido PCB se recogen en la normativa vigente, siendo las principales:

 

- Descontaminar o eliminar antes del 1 de enero de 2011 los PCB y aparatos que los contengan, según las características y plazos establecidos en la normativa.

 

- Etiquetar convenientemente los aparatos y los locales donde están situados.

 

- Acreditar, cuando sea necesario, el contenido en PCB mediante analíticas químicas normalizadas.

 

- Elaborar anualmente y entregar, en los dos primeros meses del año posterior, a la Consejería competente una declaración sobre la posesión de aparatos sometidos a inventario y las previsiones para su descontaminación o eliminación, identificando los aparatos ya descontaminados o eliminados.