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Residuos peligrosos

Aceites industriales usados

 

 

A los efectos de la legislación vigente se entiende por aceites industriales, aquellos aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de transmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos así como cualesquiera otros productos que se destinen al consumo, se pongan a la venta, o se utilicen en los usos que son propios de los productos y preparaciones enumerados anteriormente. Están incluidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

Así mismo, se considera aceite industrial usado, todo aceite industrial que se haya vuelto inadecuado para el uso al que se le hubiera asignado inicialmente. Se incluyen en esta definición, en particular, los aceites minerales usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, los aceites minerales usados de los lubricantes, los de turbinas y de los sistemas hidráulicos, así como las mezclas y emulsiones que los contengan.

 

La incidencia ambiental de estos residuos peligrosos motivó que ya en el año 1975 se adoptaran medidas en el plano comunitario, que se fueron incorporando al ordenamiento estatal hasta el desarrolló de una normativa específica a este respecto, el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio,. El Anexo III de este Real Decreto, ha sido modificado por Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

 

El mencionado Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de residuos de aceite industrial usado o, al menos facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado.

 

En Asturias hay dos Sistemas Integrados de Gestión de Aceites Industriales Usados, autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, el Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados (SIGAUS) y el Sistema Integrado de Gestión Productores Independientes (SIGPI), que en 2014 gestionaron un total de 4.615 toneladas de este residuo.

 

Obligaciones de los agentes implicados

 

Los productores, transportistas, almacenistas y gestores de aceite industrial usado  están obligados a cumplir con todos los requisitos legales relativos a la producción y gestión de residuos peligrosos. Pero además, el Real Decreto 679/2006 establece obligaciones específicas para los agentes implicados en la fabricación, uso y eliminación de aceites industriales.

 

Para el logro de los objetivos marcados en la citada norma, se exige que los fabricantes de aceites industriales elaboren un plan empresarial de prevención de sus efectos sobre el medio ambiente que se ajustará a lo recogido en el artículo 4 del citado Real Decreto e incluirá, al menos, la identificación de los mecanismos que se vayan a poner en marcha para alargar su vida útil y mejorar sus características, con la finalidad de facilitar su regeneración, reciclado u otras formas de valorización. Estos planes deberán elaborarse y remitirse la Consejería competente antes de julio de 2010, y con posterioridad deberán revisarse cada cuatro años.

 

Además, de acuerdo con el artículo 14 de este Real Decreto, los agentes implicados deben comunicar a la Consejería competente, antes del día 1 de abril de cada año, los siguientes datos:

 

- Los fabricantes declararán la cantidad total de aceites industriales puestos en el mercado nacional.

 

- Los gestores de aceites industriales usados informarán sobre la cantidad gestionada por cada uno de ellos y el destino final que se les haya dado.

 

- Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los aceites industriales puestos en el mercado a través de cada uno de ellos, así como del destino final que se haya dado a los aceites usados.

 

Además, los fabricantes de los aceites industriales y, en su caso, los sistemas integrados de gestión están obligados a cumplir los objetivos ecológicos establecidos en la norma, referentes a tasas de recuperación, valorización y regeneración, y deberán entregar antes del mes de julio de cada año un informe sobre los objetivos ecológicos alcanzados en el año precedente.