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Otros residuos

Residuos de construcción y demolición

 

Ante la necesidad de disponer de una normativa básica, específica para los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), que estableciera los requisitos mínimos de su producción y gestión, y que promoviera su prevención, reutilización, reciclado, valorización y el adecuado tratamiento de los destinados a eliminación, se promulgó en el año 2008 el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.


La norma aplica el principio de responsabilidad del productor, el de prevención de residuos y la corresponsabilidad entre todos los agentes que intervienen en la cadena de producción y gestión de los RCD (promotores, proyectistas, direcciones facultativas, constructores, gestores, etc.).


Se denominan RCD cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo, se generan en una obra de construcción o demolición. Entendiendo como obras de construcción y demolición las actividades consistentes en la construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, y cualquier otro análogas de ingeniería civil; incluye igualmente los residuos generados en obras menores, definidas como las de construcción o demolición de escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. La definición precisa puede diferir en cada término municipal conforme a su ordenanza fiscal reguladora de las licencias urbanísticas.


Los residuos de la construcción y demolición objeto del análisis de este apartado se clasifican en el capítulo 17 “Residuos de la construcción y demolición” de la Lista Europea de Residuos, aprobada por Orden MAM/304/2002.


Atendiendo a su origen, los RCD se puede clasificar en:


- RCD domésticos: aquellos que se encuentran dentro de la definición de residuos domésticos según la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que por tanto proceden de obras menores de construcción y reparación. En este caso su competencia es municipal.


- RCD industriales, que proceden de obras de construcción o demolición fuera del ámbito doméstico. La responsabilidad de la gestión es del productor conforme a la normativa específica existente a tal efecto.


En las instalaciones de COGERSA se dispone desde finales del año 2003 de una planta de tratamiento de RCD, y desde el año 2004 también de un vertedero de inertes donde se eliminan los RCD que no son susceptibles de recuperación, prohibiéndose de forma explícita el vertido de RCD que no hayan sido sometidos a tratamiento previo.


El Real Decreto 105/2008 distingue a los agentes implicados en la gestión de los residuos entre los productores de RCD, que se identifican básicamente con la persona física o jurídica titular de la licencia de obras, o en su defecto del bien inmueble objeto de obra, y el poseedor de RCD, que se corresponde con la persona física o jurídica que ejecuta la obra (constructor, subcontratista o trabajador autónomo), que tiene el control físico de los residuos que se generan en la misma.


Entre las obligaciones que la norma establece, destaca la de que el productor deberá incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se detalle cómo se gestionarán los residuos  que se generarán en la obra, y la obligación por parte del poseedor de presentar al productor un plan de gestión de estos residuos, en el que se concrete la forma en que se llevarán a cabo las exigencias recogidas en el estudio de gestión.


Otra de las obligaciones es la de que las obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma incluyan, en el Estudio de Gestión de RCD que debe acompañar al Proyecto de Obra, un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, así como las medidas previstas para su retirada selectiva y su envío a gestores autorizados.


Entre los residuos peligrosos que pueden encontrarse durante las obras de desmantelamiento o rehabilitación, adquiere especial relevancia la presencia de amianto, ya que al ser manipulado este material libera fibras que son cancerígenas por inhalación.


Los residuos de amianto están sometidos a la misma legislación que regula el resto de residuos peligrosos, con la única excepción de que su eliminación, siempre que no sea en forma de polvo o que el material este disgregado, se podrá hacer en un vertedero de residuos no peligrosos, pero su manipulación y transporte debe realizarse por un gestor de residuos peligrosos autorizado.


Además, puesto que la mayor peligrosidad radica en el desprendimiento de fibras o material particulado, es recomendable que el almacenamiento de los residuos de amianto, hasta su entrega a gestor, se realice en dobles sacos impermeables y resistentes, o en bidones cerrados.
 

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