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Otros residuos

Residuos con legislación específica

RAEE, VFU, NFU, pilas y acumuladores

Vehículos fuera de uso (VFU)

 

Los vehículos al final de su vida útil constituyen un residuo peligroso cada vez más abundante en toda Europa, para mejorar su gestión se han desarrollado los Planes Nacionales de Vehículos al final de su vida útil incluido, el II de ellos incluido en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015 y se ha regulado mediante Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

 

Esta normativa establece medidas preventivas desde la fase de concepción del vehículo, tendentes a disminuir y limitar la utilización de sustancias peligrosas en su fabricación, así como a facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus distintos elementos, para reducir la afección ambiental producida por los vehículos. Establece además las obligaciones de los propietarios y gestores de vehículos fuera de uso, que deben entregarse en un centro autorizado de tratamiento para que sea descontaminado, recibiendo un certificado de destrucción o de entrega si se realiza en una instalación de recepción (taller, concesionario, etc.); los gestores estarán autorizados por la Consejería competente y llevarán un registro estadístico de los residuos gestionados.

 

 

Neumáticos fuera de uso (NFU)

 

La publicación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso regula la prevención, el régimen jurídico de producción y gestión, y la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los neumáticos fuera de uso, con la finalidad de proteger el medio ambiente. En el se establecen las obligaciones para los productores y gestores de neumáticos.

 

Para la gestión específica de este tipo de residuos se puso en marcha el Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Usados (SIGNUS), una red nacional constituida por centros de recogida y clasificación e instalaciones de trituración y/o granulación, obteniendo materias primas para actividades industriales. Más tarde aparecería Tratamiento de Neumáticos Usados (TNU), que cuenta con varias soluciones para la gestión de estos residuos, que abarcan desde el renovado de las cubiertas hasta la creación de elementos para parques infantiles, o mezclas de caucho para campos de fútbol, golf, etc.

 

 

Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

 

Con el objeto de transponer la normativa europea y establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos, y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente, se aprobó el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Éste ha sido derogado por el Real Decreto 110/2015, de 20 de Febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que transpone al derecho interno español la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

La legislación de RAEE, obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma separada y tengan una correcta gestión medioambiental.

 

Pilas y acumuladores

 

El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, tiene como objetivo principal prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados.

 

La norma establece además el derecho de los consumidores o usuarios finales a entregar gratuitamente las pilas usadas en cualquier punto de recogida. En nuestra región existen multitud de puntos de recogida de pilas y acumuladores en diversos tipos de establecimientos e integrados en contenedores urbanos de recogida selectiva.

 

El RD 106/2008 también fue modificado de nuevo por el RD RD 710/2015 de 24 de julio, que incorpora al derecho interno español la Directiva 2013/56/CE que, entre otras, regula el contenido mínimo de mercurio en las pilas botón y el contenido de Cadmio en pilas y acumuladores portátiles que lo contengan y estén destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas.