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Residuos no peligrosos

Planes empresariales de prevención de residuos de envases

 

 

 

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases define al envasador como el agente económico dedicado tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición de productos envasados, dentro de la Unión Europea, para su puesta en el mercado.

 

De acuerdo a lo establecido en la actual normativa, los envasadores son responsables de los residuos que generan los envases que ponen en el mercado, cuando estos residuos son generados por el consumo doméstico. Por ello están obligados a informar a las Comunidades Autónomas en las que estén domiciliados, la cantidad en peso y número de unidades de envases y productos envasados puestos anualmente en el mercado. Cuando los envases han sido puestos en el mercado a través de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) es la entidad responsable de la gestión del SIG la encargada de remitir la información, recabada de los distintos envasadores, a la Consejería competente.

 

Además, el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases establece que están obligados a elaborar un Plan Empresarial de Prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las cantidades especificadas en el artículo 3 del citado real decreto.

 

El plan empresarial de prevención de residuos de envases es en un programa de actuaciones, propuesto por la empresa, (o conjunto de empresas, cuando se trate de un plan sectorial elaborado por un SIG) para prevenir en origen la generación de residuos de los envases que hayan introducido en el mercado, o el impacto ambiental derivado de los residuos que se generen. Para la elaboración de estos planes se tendrá en cuenta la Tabla de cantidades umbral de envases puestos en el mercado para la elaboración de Planes Empresariales de Prevención.

   

Los envasadores que elaboren Planes Empresariales de Prevención que incluyan medidas que deban ser ejecutadas en Asturias deben presentar el plan a la Consejería competente para su aprobación. Los planes tienen una validez de tres años, debiendo presentar antes del día 31 de marzo de cada año un informe acreditativo del grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.