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La situación de los suelos en Asturias

Niveles genéricos de referencia para metales pesados

 

 

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados en su apartado de definiciones establece que el Nivel Genérico de Referencia (NGR) será “la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas”.

 

En los Anexos V y VI del Real Decreto podemos encontrar el listado de NGR para distintas sustancias. Serán las comunidades autónomas las que, teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinará qué niveles genéricos de referencia son de aplicación en cada caso; podrán decidir, justificadamente, sobre qué sustancia o sustancias incluidas en los anexos deben centrarse los trabajos de caracterización química de los suelos y extender, de modo justificado, el alcance de los trabajos de caracterización a otras sustancias no incluidas en ellos. También podrán establecer niveles superiores para algunas sustancias; para lo que deberán justificar explícitamente las razones por las que adoptan los nuevos valores y hacer figurar esta justificación en las declaraciones de suelos como no contaminados o contaminados.

 

La formulación general de los NGR para sustancias de naturaleza orgánica, se debe a que, en la mayoría de los casos, son sustancias originadas en la actividad humana y, por tanto, su presencia en los suelos atiende casi siempre a algún tipo de proceso contaminante. Sin embargo, al hablar de contaminantes geogénicos, como los metales pesados, la valoración de los NGR es mucho más compleja, ya que no existe necesariamente una relación causa-efecto entre la presencia de estos metales en el suelo, y la existencia de un episodio de contaminación debido a la actividad humana.

 

La distribución de la concentración de los metales en los suelos resulta fuertemente dependiente del sustrato geológico que se considere, por lo que puede variar en gran medida de una zona geográfica a otra. Los NGR para metales pesados deberá, por tanto, definirse en cada comunidad autónoma siguiendo los crietrios establecidos en el Anexo VII del Real Decreto.

 

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias, se establecen los NGR.

 

Estos niveles sirven de parámetro básico para determinar los suelos que requieren una valorción de riesgos. En el caso de que esta valoración indique la superación de un nivel de riesgo aceptable conforme las metodologías establecidas, se habría de proceder a la descontaminación del suelo o al aislamiento de las fuentes, vía descontaminación voluntaria de suelos, o mediante la declaración de suelo contaminado.