Navegación por categorías

Navegación por categorías

Atrás

Atrás

Contexto Internacional para la conservación de Espacios Naturales

Marco introductorio internacional en la Conservación de Espacios Naturales.

 

 

El territorio de la Unión Europea alberga una gran variedad de medios naturales y seminaturales, como resultado de la variedad de climas, suelos, relieves y actividades humanas. Sin embargo, esta diversidad es extraordinariamente frágil encontrándose amenazada por el desarrollismo de las últimas décadas. Actualmente el crecimiento de numerosas actividades humanas como la agricultura, selvicultura, industria y turismo entre otras, han ocasionado la pérdida o fragmentación de los medios naturales.

 

En respuesta a la rápida y continuada regresión de los diferentes hábitats comunitarios, y de las especies animales y vegetales que en ellos viven, la Unión Europea instaura una política de conservación de la naturaleza destinada a mejorar la gestión de su patrimonio natural. La primera iniciativa que conviene destacar en el contexto europeo es la firma del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, aprobado en Berna en el año 1979 . El Convenio se refiere principalmente a la protección de especies, pero establece ya la necesidad de articular medidas para la protección de sus hábitats y, por extensión, de los espacios naturales. En la Unión Europea esas medidas se han articulado principalmente a través de la Directiva 79/409/CEE, actualmente derogada por la Directiva 2009/147/CE, y la Directiva 92/43/CEE.

 

La Directiva 79/409/CEE, habitualmente denominada Directiva de Aves determinaba en su artículo 3 la obligatoriedad de que los Estados miembros de la Unión desarrollasen medidas dirigidas a preservar mantener o restablecer una superficie y diversidad de hábitats adecuada para garantizar la conservación de todas las especies de aves que viven en estado salvaje. Complementariamente, se establecen medidas de protección del hábitat más estrictas para las especies de aves relacionadas en el Anexo I (la Directiva, para las cuales deben señalarse Zonas Especiales de Protección (ZEPA), que garanticen, entre otras cosas:


• La creación de zonas de protección.


• El mantenimiento y ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección.


• Restablecimiento de biotopos.


• Desarrollo de nuevos biotopos.

 

Aunque la nueva Directiva 2009/147/CE que deroga la Directiva Aves establece ciertas modificaciones al texto legislativo, tanto los objetivos de protección como la finalidad de las Zonas Especiales de Protección, continúa siendo los mismos.

 

La Directiva 92/43/CEE, habitualmente denominada Directiva de Hábitats, obliga a los Estados miembros a declarar Zonas Especiales de Conservación (ZEC), con arreglo a los criterios que se señalan en su Anexo III (Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de conservación). Dichos criterios se basan en la necesidad de proteger:


•Aquellos lugares que alberguen los hábitats que se relacionan en el Anexo I (Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación), y


•Aquellos lugares que sean necesarios para la conservación de las especies que se relacionan en el Anexo II (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación), prestando especial atención a los hábitats y las especies que, por la importancia de la proporción de su área de distribución natural en el territorio, presentan la condición de prioritarios.

 

Con esos criterios se elaboró la lista previa de Lugares de importancia comunitaria (LIC), definitivamente aprobada por Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 . Con el objeto de asegurar la conservación de estas especies y hábitats la Directiva Hábitats implica la creación de una Red Europea de Espacios Protegidos denominada Red Natura 2000, integrada por las ZEPA y ZEC designadas en cada uno de los estados miembros.

 

En el proceso de creación y consolidación de la Red Natura 2000 se han seguido los siguientes pasos:


•Elaboración de listas nacionales de lugares de importancia, previa elaboración de un inventario de hábitats y especies de interés comunitario.


•Evaluación de dichas listas por la Comisión y, de común acuerdo con los estados miembros, creación de una Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) por Regiones Biogeográficas.


•Declaración de los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Para ello, los estados miembros dispondrán de un plazo de seis años durante el cual deben de establecer progresivamente las medidas de gestión de los espacios integrados en la Red.

 

La Red Natura 2000 persigue ser una red ecológica europea coherente, que garantice el mantenimiento, o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. Así, la Red Natura 2000 se ha constituido como una herramienta de importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad. Su diseño, apoyado en criterios científicos y objetivos, comunes a todo el ámbito europeo, resulta de obligado cumplimiento y sobre el mismo, las Comunidades Autónomas han tenido que asumir una gran responsabilidad.

 

Por lo que se refiere al medio marino, desde hace varios años la Comisión Europea trabaja en un grupo de expertos de Medio Marino, que pretende dar respuesta a las dudas y trabajos de desarrollo de la Red Natura 2000 en el medio marino, lo cual constituye uno de los objetivos inmediatos más importantes para lograr la coherencia en el diseño y gestión de la Red. En este contexto, la Comisión presentó, en el año 2005, una propuesta de Directiva (Directiva sobre la Estrategia Marina), por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, y la obligación de designar espacios de la Red Natura 2000 hasta el límite de la Zona Exclusiva Económica, en el ámbito de la jurisdicción nacional. Conviene destacar la importancia en el ámbito europeo de las aguas exteriores españolas como hábitat fundamental para poblaciones de especies de alta mar protegidas por la Directiva Hábitats y por la normativa nacional, caso de especies como el delfín mular (Tursiops truncatus) y la marsopa (Phocoena phocoena), incluidas en el Anexo II de la citada Directiva.

 

En lo referente a conservación de la geodiversidad, en el ámbito europeo destaca la Recomendación Rec (2004)3 sobre conservación del patrimonio geológico y áreas de especial interés geológico. Se trata de un documento de carácter orientativo, que reconoce la necesidad de preservar para generaciones futuras el patrimonio geológico, y destaca el importante papel que la geología y la geomorfología desempeñan en la conservación del paisaje, así como la posibilidad de deterioro de determinados enclaves si no son gestionados adecuadamente.

 

Ampliar información: Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente