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Contexto Español para la conservación de Espacios Naturales

Marco introductorio español en la conservación de Espacios Naturales.

La primera norma estatal dirigida específicamente a la protección de los valores naturales del territorio fue la  Ley de Parques Nacionales de 1916, que perseguía la protección de aquellos “parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes del territorio nacional”. Dicha Ley serviría de marco para la declaración, a instancias del Marqués de Villaviciosa y por Ley de 22 de julio de 1918, del primer espacio protegido del país: el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. Se pretendía seguir así el modelo del primero de los parques declarados en el mundo, el de Yellowstone en Estados Unidos, consagrando “un lugar único en el mundo, en el cual sea posible la contemplación de animales salvajes viviendo tranquilos en su ambiente natural y sin ser molestados por nadie”.

 

Desde entonces hasta el año 1975, la protección de los espacios naturales se va consolidando normativamente, con mayor o menor desarrollo, a través de figuras de protección de muy diferente naturaleza (sitios nacionales, particularidades o curiosidades excepcionales, árboles notables, sitios naturales de interés nacional, monumentos naturales y parajes pintorescos).

 

La primera gran novedad legislativa se produce con la promulgación de la Ley 15/1975 de espacios naturales protegidos. Dicha norma es, en buena medida, la inspiradora de la actual red de espacios protegidos. Posteriormente, la conservación y protección de los espacios naturales se afianzaba en el año 1989 a través de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres. Ambas normas han sido ya derogadas.

 

La adaptación de la normativa europea al marco jurídico español se realiza a diferentes niveles. Por un lado, la Ley 4/89 recogió las medidas de protección de las aves silvestres contempladas en el artículo 5 de la Directiva 79/409/CEE (Directiva Aves), actualmente derogada por la Directiva 2009/147/CE extendiéndolas a toda la fauna silvestre. Posteriormente, el Real Decreto 1997/1995 procedió a la transposición de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats).

 

En la actualidad esta protección se ha desarrollado a través de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que introdujo en España el Derecho de conservación de la naturaleza internacionalmente homologable, mediante la ratificación de convenios multilaterales en diferentes materias como los humedales, el tráfico internacional de especies amenazadas o migratorias, y sobre el patrimonio natural europeo.

 

La promulgación de normativas autonómicas, en el marco básico de esta Ley permitió consolidar un nivel bastante adecuado en la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad nacional. La Ley 4/89 establecía, sin perjuicio de otras categorías definidas por las Comunidades Autónomas, las siguientes figuras de protección: Parques, Reservas naturales, Monumentos naturales y Paisajes protegidos.

 

En el desarrollo de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad destaca el llamado Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Este instrumento, novedoso en la legislación española, establece metas, objetivos y acciones para promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad.


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