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Red Natura 2000

Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y zonas Especiales de Conservación (ZEC) en Asturias

Bosque de Muniellos

 

 

Hasta la fecha el Principado de Asturias ha propuesto tres listas de Lugares de Importancia Comunitaria. La Primera de ellas fue incluida en la Propuesta Inicial de LIC de la Región Atlántica que el Estado Español remitió a la comisión europea en diciembre de 1997. Para Asturias esta propuesta incluía buena parte de los espacios naturales protegidos ya declarados: Picos de Europa, Somiedo, Redes, Muniellos, Barayo, Villaviciosa, Cueva Rosa y Cabo Peñas. Paralelamente a la elaboración de esta lista, se acometió la revisión del Inventario Nacional de Hábitats y Especies en el Principado de Asturias. Tras esta revisión se concluyó que esta Lista Inicial resultaba insuficiente de acuerdo a los criterios empleados por el Estado Español, por lo que se elaboró una segunda lista.

 

En la Segunda Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria del Principado de Asturias, aprobada por Consejo de Gobierno en el año 1999, se ampliaba la propuesta inicial a un total de 21 espacios Naturales Protegidos, 2 enclaves propiedad de la Administración Regional (Folguera Rubia y Pumar de Las Montañas) y 13 cursos fluviales. De esta forma se propuso la integración de más de un 20% del territorio asturiano en la Red Natura 2000.

 

En el año 2004 se aprobó la Tercera Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria del Principado de Asturias con el objeto de mejorar la representatividad de los tipos de hábitats y taxones para los que las propuestas realizadas por el Principado de Asturias en 1997 y 1999 eran insuficientes. Esta propuesta incluyó 49 enclaves del territorio asturiano, albergando la mayor parte de los espacios de la Red Regional de Espacios Protegidos así como 17 cauces fluviales de la red hidrográfica.

 

Las listas que se han ido aprobando sucesivamente desde ese momento y hasta la actualidad (Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2013 por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica), no incorporan nuevas propuestas de LIC en el territorio asturiano.

 

Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y aprobación de sus primeros Instrumentos de Gestión (Integrados)

 

En el año 2014 y tras un procedimiento que incluyó dos procesos de participación pública reglada por la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), la información pública y el trámite de audiencia preceptivos regulados por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fueron aprobados en Consejo de Gobierno los decretos por los que se declaran 46 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en el Principado de Asturias y se aprueban sus I Instrumentos de Gestión, bien sea Integrados o no.

 

Al analizar el procedimiento de elaboración de los mencionados Instrumentos hay que tener en cuenta la publicación del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de modo que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deben ser coordinadas para unificarse en un único instrumento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

 

Para los espacios de la Red Natura que no solapan con ninguna otra figura de protección se han aprobado Instrumentos de Gestión (IG) mientras que para aquellos que solapan en menor o mayor medida con alguna otra figura de protección han sido aprobados Instrumentos de Gestión Integrados (IGIs) en los que se coordinan las normas reguladoras de los espacios protegidos solapados, de acuerdo a los dispuesto en el Real decreto-ley 17/2012.


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