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Parque Nacional de Picos de Euroa

La Red de Parques Nacionales.

 

 

Hasta el año 1995, los parques nacionales eran gestionados de forma exclusiva por el Estado. Durante este tiempo la Red de Parques Nacionales ha realizado una contribución activa a la conservación; de hecho, una parte de las estrategias cotidianas en la gestión de los espacios protegidos (los conceptos de área de influencia socioeconómica, zona periférica de protección y de participación pública, entre otros) tuvieron un campo de ensayo, iniciación y aprendizaje en dicha Red.

 

Con el fin de adecuar jurídicamente el nuevo escenario de gestión de los parques nacionales, se aprobó la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, como marco normativo básico de esta Red. La ley persigue la estabilidad de estos espacios dentro de un sistema donde la colaboración y la cooperación entre las distintas Administraciones resultan fundamentales para avanzar en su gestión eficiente.

 

La ley delimita un marco adecuado para la conservación de los Parques Nacionales que, partiendo con carácter general de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la gestión, facilite el cumplimiento de los objetivos de cada Parque Nacional en el conjunto de la Red. En este sentido, la Ley configura dos ámbitos de acción pública, el de la Red como sistema y el de los Parques nacionales como unidades territoriales individuales. A nivel de Red, la responsabilidad gestora recae sobre la Administración del Estado, y a nivel de Parque sobre las Comunidades Autónomas. En ambos casos se incorporan instrumentos de organización y de participación pública.

Posteriormente, en 2014, se aprobó la Ley 30/2014 , de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Esta Ley , derogaba la Ley 5/2007, de 3 de abril y establecía que la gestión de los parques nacionales correspondía a las comunidades autónomas  y se basa en la aplicación de Legislación Básica del Estado. 


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