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Contexto Internacional del Paisaje

Principales iniciativas para la conservación del Paisaje en el Contexto Internacional

Desde la UNESCO se lleva a cabo la defensa del Patrimonio Mundial. En este contexto el paisaje y su protección aparecen de forma oficial en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural que realiza la UNESCO en 1972.

 

Este documento reconoce la necesidad de proteger tanto los sitios culturales como los espacios naturales, y aquellos que combinan ambos elementos. El concepto de paisaje se ha incluido en los siguientes criterios definidos por la Convención:

  • Atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes.
  • Ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana.
  • Ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles.

 

A partir de este documento se desarrolló una corriente para reconocer los Paisajes Culturales como tipo específico de Patrimonio Mundial. En 1992 se incluyó esta categoría de forma oficial y se consolidó, entre otros, en el documento Operational guidlines for the implementatiopn of the World Heritage Convention de 1999 y en las Directrices prácticas la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial de febrero de 2005.

 

Para desarrollarlo se han elaborado directrices propias para su evaluación, lo que incluye la siguiente definición de Paisaje Cultural:

  • Son bienes culturales y representan las “obras conjuntas del hombre y la naturaleza” (Artículo 1 de la Convención). Ilustran la evolución de la sociedad y de los asentamientos humanos a lo largo de los años, bajo la influencia de las limitaciones y/o ventajas que presenta el entorno natural y de fuerzas sociales, económicas y culturales sucesivas, internas y externas.
  • Deben ser elegidos basándose en su Valor Universal Excepcional, su representatividad de una región geocultural claramente definida y su capacidad para ilustrar los elementos culturales esenciales y distintivos de esas regiones.
  • Comprenden una gran variedad de manifestaciones de la interacción entre la humanidad y su entorno natural.
  • Reflejan a menudo técnicas concretas de utilización viable de las tierras, habida cuenta de las características y los límites del entorno natural en el que están establecidos, así como una relación espiritual específica con la naturaleza.

 

La protección de los paisajes culturales puede contribuir a las técnicas modernas de utilización viable de las tierras, conservando al mismo tiempo, o realzando, los valores naturales del paisaje. La existencia duradera de formas tradicionales de utilización de las tierras sustenta la diversidad biológica en numerosas regiones del mundo. Por consiguiente, la protección de los paisajes culturales tradicionales es útil para mantener la diversidad biológica.

 

Ampliar información: Página web de la UNESCO